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ATL119-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Clara Inés López Dávila

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001020300020240036401 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL119-2025 Radicación n.° 11001020300020240036401 Acta 01 Bogotá D.C, veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). La Corte resuelve la solicitud presentada por PATRICIA BRITO CALDERA en el trámite de acción de tutela que la petente, en nombre propio y en representación de su hijo en situación de discapacidad DANIEL DAVID GÓMEZ BRITO, instauró contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y la FISCALÍA NOVENA DELEGADA ANTE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Para tal efecto, se recuerda que la promotora, en la misma calidad mencionada, interpuso acción de tutela contra las autoridades en comento, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, salud, integridad personal y los que denominó «debida defensa técnica, juez imparcial, verdad, justicia y reparación, protección contra la violencia de género e interés superior del menor», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En dicho trámite, la Sala homóloga de Casación Civil declaró improcedente el resguardo mediante fallo de 30 de agosto de 2024, al advertir que la accionante acudió de manera tardía a reclamar la protección de sus derechos fundamentales y los de su hijo. Asimismo, que «existe cosa juzgada constitucional frente algunos reproches, la vulneración alegada en relación a otros es inexistente y actuó con desidia en la defensa de aquellos al interior del pleito debatido».

Impugnada la decisión por la tutelante, esta Sala profirió la sentencia CSJ STL14474-2024, a través de la cual la confirmó íntegramente. Notificada la decisión de segundo grado en referencia, por medio de memorial de 8 de noviembre de 2024, la promotora solicitó «aclaración, complementación y aplicación de congruencia» de la misma; no obstante, mediante proveído CSJ ATL2178-2024, esta Sala negó tal aspiración, «ante la evidente claridad de los argumentos expuestos en el fallo de segundo grado y la suficiencia de los mismos».

Con posterioridad a la notificación de dicho proveído, Patricia Brito Caldera presentó memorial de 13 de diciembre de 2024, por medio del cual nuevamente solicitó «ACLARAR, COMPLEMENTAR, CORREGIR Y ADICIONAR» el fallo de tutela, toda vez que, en su sentir: […] el fallo no es comprensible en su redacción y contenido, y es su deber motivar la sentencia y expresarla de manera que cualquier ciudadano del común pueda entenderla con claridad.

Por otra parte, el 20 de enero de 2025 presentó escrito mediante el cual aduce que ha recibido amenazas graves contra su vida, la de su hijo, su familia y su apoderada, por lo que solicita un «pronunciamiento judicial» al respecto. No obstante, es evidente que no existe fundamento jurídico ni fáctico para acceder a la pretensión de aclaración, complementación, corrección y adición, pues ya fue resuelta previamente por la Sala en forma negativa; por tanto, lo que se evidencia es que aspira a suscitar una discusión indefinida sobre la protección de derechos fundamentales que esta Sala y la homóloga Civil le negaron a través de los fallos de tutela en referencia. En este orden de ideas, la petente deberá estarse a lo resuelto por esta Sala en el proveído CSJ ATL2178-2024.

Es de resaltar que la Sala dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión; por tanto, cumple aguardar a que se surta dicho trámite y, con todo, la promotora puede formular ante dicha Corporación solicitud ciudadana de insistencia, si lo estima pertinente. Por último, en cuanto a la solicitud de pronunciamiento relacionado con amenazas graves en su contra, se le informa que tiene a su alcance la posibilidad de exponer directamente sus denuncias ante las autoridades correspondientes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidente de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-12 V.00 2 SCLAJPT-12 V.00