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ATL1188-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 93829 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL1188-2021 Radicación n.° 93829 Acta n.º 29 Bogotá, D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 07 de julio de la presente anualidad, dentro de la acción de tutela instaurada por CONSTRUÇCIONES COMERCIO CAMARGO CORRÊA S.A., CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A., CONINSA RAMÓN H. S.A. y CONSORCIO CCC ITUANGO contra la LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO conformado por los señores árbitros NICOLÁS GAMBOA MORALES, ANTONIO ALJURE SALAME Y ERNESTO RENGIFO GARCÍA. I.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte actora, solicita aclaración del fallo de tutela proferido el 07 de julio del año que avanza, mediante el cual, se resolvió en segunda instancia, la acción de tutela de la referencia, en el sentido de indicar: Teniendo en cuenta lo expuesto, solicito a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en su condición de Ad Quem en el trámite constitucional de la referencia, se sirva aclarar la providencia, en el sentido que la fecha de presentación de la demanda de acción de tutela fue el veintiuno (21) de mayo de 2021 y no el veintiséis (26) de mayo de 2021.

Igualmente, en caso que de la aclaración de la sentencia se modifiquen los fundamentos de la decisión, solicito al Ad Quem declarar la nulidad de la sentencia y/o tomar las medidas procesales que se consideren para garantizar la integridad del derecho fundamental cuya protección se ha solicitado. CONSIDERACIONES Sea lo primero memorar que, conforme al artículo 285 del CGP, aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, la aclaración de la sentencia procede bajo los siguientes términos y condiciones: Artículo 285.

Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. De lo antes transcrito se infiere, que la aclaración de la sentencia procede siempre y cuando, esta contenga conceptos o frases que puedan generar motivo de duda. Con el propósito de resolver la solicitud de la parte accionante, como primera medida, es preciso memorar, que esta Sala conoció de la impugnación presentada por el actor, respecto de la sentencia proferida el 09 de junio de 2021, por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, dentro de la acción constitucional promovida por la sociedad solicitante, en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, el Tribunal de Arbitramento conformado por los árbitros Nicolás Gamboa Morales, Antonio Aljure Salame Y Ernesto Rengifo García, trámite tutelar por medio del cual, se pretendió dejar sin efectos las actuaciones adelantadas dentro de un laudo arbitral, por medio del cual se ataca su resolución de fecha 30 de junio de 2020, la solicitud de aclaración del mismo fechada 16 de julio de 2020 y la providencia judicial que resuelve el recurso de anulación proferida por el Tribunal Superior de Bogotá del 23 de noviembre de 2020.

Es así, que, mediante sentencia del 07 de julio de 2021, esta Sala de la Corte resolvió:

PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar, declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo impetrada, por las razones expuestas en la parte motiva. Del análisis del caso en concreto, encuentra la Sala que lo pretendido por el demandante, no se circunscribe a la aclaración de conceptos o frases que puedan generar motivo de duda, en tanto, la misma consiste en reabrir el debate zanjado, mediante sentencia CSJ STL8583-2021, cuando solicita la modificación de calendas relevantes para resolver la queja constitucional, bajo los parámetros del requisito de inmediatez, situación, que al ser estudiada ampliamente en dicho proveído comporta una variación ostensible, respecto de los razonamientos esgrimidos por la Corporación para declarar improcedente el amparo deprecado, incumplimiento de tal modo con el propósito de la figura aludida.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la presente solicitud de aclaración no resulta procedente en esta instancia procesal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración del fallo de fecha 07 de julio de 2021, presentada por el apoderado de las sociedades accionantes.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 5 SCLAJPT-03 V.00