CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 56738 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL1171-2019 Radicación n.° 56738 Acta 25 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019). Se decide la consulta de la providencia de fecha 3 de julio de 2019, por medio de la cual la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió el incidente de desacato que propuso YEIS HOLMAN GONZÁLEZ RANGEL contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 31 de enero de 2018 por esta Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Yeis Holman González Rangel contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de sentencia de 31 de enero de 2018, la Sala de Casación Laboral dispuso: PRIMERO.- REVOCAR el fallo de primera instancia, por las razones expuestas en precedencia, para en su lugar conceder el amparo al derecho a la salud de Yeis Holman González Rangel, de conformidad a la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, evalúe el estado de salud del peticionario, por las patologías causada (sic) mientras estaba en servicio activo, y le realice la correspondiente Junta Médica Laboral, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
El accionante presentó escrito el 17 de mayo de 2019 ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Neiva, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 28 de mayo de 2019, el Tribunal requirió al brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, brigadier general Antonio María Beltrán Díaz, en su calidad de superior jerárquico, para que cumplir el enunciado fallo e inicie el respectivo proceso disciplinario.
Dentro del término concedido no hubo pronunciamiento alguno. Posteriormente, en auto de 10 de junio de 2019 el a quo constitucional dio apertura al referido trámite contra el brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y requirió nuevamente al brigadier general Antonio María Beltrán Díaz en su calidad de comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional; sin embargo, no se obtuvo respuesta por parte de estos.
Así las cosas, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal de Neiva mediante providencia de 3 de julio de 2019, resolvió sancionar por desacato al brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño como director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional consistente en arresto de un (1) día y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, al estimar que existe un incumplimiento del fallo.
En este orden de ideas, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 17 de mayo de 2019 por la parte accionante y culminó mediante proveído de 3 de julio de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción al brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela adiado 31 de enero de 2018.
Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Yeis Holman González Rangel, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional: que en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente decisión, evalúe el estado de salud del peticionario, por las patologías causada (sic) mientras estaba en servicio activo, y le realice la correspondiente Junta Médica Laboral, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
No obstante, el expediente carece de medio de convicción alguno que acredite que el incidentado haya atendido la orden dada en sede de tutela, lo cierto es que en el curso del presente trámite no demostró actuación alguna tendiente a hacer efectiva la orden de tutela, máxime que guardó silencio al respecto. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que –se itera- no se probó el cumplimiento de la sentencia mencionada, los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta se ciñen al rigor legal, y al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad del derecho infringido, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño como director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7