CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52731 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL1170-2014 Radicación n° 52731 Acta n°. 8 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014). Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por BERTA EUNICE AREIZA ZABALA contra la providencia proferida por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 31 de enero de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO ANTIOQUIA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y que apoyaron la específica pretensión de la accionante consistente en que se ordene al Fondo Nacional de Vivienda anule la decisión por medio de la cual le fue revocado el subsidio que le fue reconocido mediante la Resolución No. 0500 del 13 de agosto de 2013, fueron reseñados de la siguiente manera: Que debido a la ola invernal que produjo el fenómeno de la niña durante el período 2010-2011, en el territorio nacional, y como madre cabeza de familia con un hijo de nueve años, se postuló para acceder a un subsidio familiar de vivienda, el cual le fue otorgado por parte del Fondo Nacional de Vivienda mediante la resolución No. 0500 del 13 de-08-2013, por el valor de $16.068.000.000 en el proyecto «Urbanización Montecarlos Etapas I y II».
Que el 26 de diciembre de 2013, le fue notificado personalmente el oficio No. 7221-2-122079 proferido por el Subdirector del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda Nacional, por medio del cual se le informó que el subsidio que le fue otorgado mediante la resolución No. 0500, le iba a ser revocado, en razón a que «se nos entrega la evidencia de dos personas mayores de edad, que de conforman un mismo hogar, que se presentan en hogares diferentes, con un mismo menor de edad, situación que inhabilita los dos hogares para acceder al beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda», decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación. Que la accionada con el oficio No. 7221-2-109953 del 3 de enero de 2014, el cual recibiera la tutelante el 4 de igual mes y año, le fue informado que el acto administrativo atacado goza de firmeza «sin entrar a analizar ninguno de los argumentos presentados en el recurso interpuesto, y con la salvedad se estableció que a pesar de que no se me había reconocido el mencionado Subsidio Familiar de Vivienda, podía volver a postularme con mi grupo familiar para acceder a éste».
Reprocha la actora el proceder de las autoridades, pues en su criterio le están vulnerando sus derechos fundamentales invocados en razón a que no fueron atendidas sus súplicas relacionadas con que el padre de su hijo y quien fue compañero permanente en el año 2005, se postuló para el subsidio de vivienda incluyendo de igual forma al hijo que en común tienen, razón por la que quedó plasmada tal irregularidad que aduce la Entidad accionada, más sin embargo advierte que el menor pertenece exclusivamente al grupo familiar de la actora, lo que indica fue comunicada tanto a la Caja de Compensación Familiar Comfenalco como a la Subdirección del Subsidio Familiar del Ministerio de Vivienda, quien no observó tales elementos de prueba.
Así mismo indicó la petente, la necesidad que requiere del subsidio de vivienda como quiera que a la fecha se encuentra viviendo en una «ZONA DE RIESGO NO MITIGABLE POR INUNDACIÓN», tal como fue certificado por parte de la Secretaría de Planeación del Municipio de Bello (folio 21). Por lo anterior, solicitó al juez constitucional se protejan sus derechos fundamentales vulnerados y, como consecuencia de ello, se anule la decisión por medio de la cual le fue revocado el subsidio concedido.
Mediante providencia calendada de 31 de enero de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo constitucional solicitado al considerar que la actora cuenta con otro mecanismo judicial a efecto de hacer valer el respeto del acto administrativo por medio del cual le fue reconocido un derecho, como lo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Inconforme la tutelante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 72 a 73 del cuaderno de tutela, en el que insiste en las peticiones y planteamientos de la demanda de tutela, para lo cual allegó la resolución No. 0076 del 29 de enero de 2014 vista a folios 74 a 79, notificada el 7 de febrero de igual año, por medio de la cual la Entidad accionada le revocó a la actora y al señor ARGIRO DE JESÚS CORREA PATIÑO el subsidio de vivienda, poniendo de presente que en su caso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho no es el mecanismo idóneo a efecto de conjurar la protección de sus derechos fundamentales amenazados como quiera que tal como allegó al expediente se encuentra en una situación de riesgo por vivir en una zona de riesgo mitigable por inundación. Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que a pesar de la sumariedad del trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
En ese orden, si se ha surtido sin el conocimiento de cualesquiera de las partes o de terceros que pueden resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que «las providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz»; asimismo, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, constituye parte «la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991».
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no sólo se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, como no se dispuso que la admisión de la acción de tutela fuera comunicado al señor ARGIRO DE JESÚS CORREA PATIÑO, quien se encuentra de igual forma inolucrado en el acto administrativo que se ataca por esta vía constitucional, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 20 de enero de 2014 (folio 22)), inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se comunique de la existencia de la acción también a al citado señor, con el fin de que ejerzan su derecho de defensa y contradicción. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.
DECLARAR la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN el 20 de enero de 2014, inclusive, dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias al Tribunal, para que rehaga el trámite observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2