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ATL1168-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 94211 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1168-2021 Radicación n.° 94211 Acta 29 Bogotá, D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el general MIGUEL ALFREDO MASA MÁRQUEZ contra la decisión proferida el 13 de julio de 2021 por la Sala de Casación Civil dentro de acción de tutela que promovió frente a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de no ser porque mediante escrito radicado el 28 de julio de 2021, la apoderada del accionante en uso de la facultad expresa otorgada en el poder conferido para iniciar la acción constitucional, manifestó: «[…] me permito DESISTIR del recurso de impugnación prestada el 13 de julio de 2021 en contra del fallo de tutela proferido el 7 de julio de 2021 […] el cual fue concedido mediante auto del 19 de julio de 2021».

En consecuencia, se aceptará tal petición de desistimiento de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General de Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela en curso de la impugnación aquí estudiada, -- pues antes de resolverse aquella la norma aplicable está en el artículo 26, inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991, -- que señala.

Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. […] De igual forma, se procederá a ordenar el envió de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 3 SCLAJPT-12 V.00