CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 85327 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL1160-2019 Radicación n° 85327 Acta 25 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio dos mil diecinueve (2019). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente impugnación de tutela, promovida por CRUZ BLANCA E.P.S. contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., con fundamento en la causal consagrada en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece: Artículo 4. ° Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
Ello, con fundamento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez que se advierte que la solicitud de amparo que hoy invoca la accionante es con ocasión a la estudiada por esta Sala en la sentencia de tutela, STL12412-2017, en la que se revocó la providencia judicial impugnada y, se concedió la tutela de los derechos fundamentales constitucionales del accionante; en el mismo sentido, se conoció en grado jurisdiccional de consulta del incidente de desacato dentro de la misma acción, decidida por auto ATL781-2018.
En tales condiciones, los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por haber manifestado nuestra opinión sobre el asunto materia del proceso. En ese sentido, se ordenará que por la Secretaría se realice el sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 2