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ATL1147-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 62508 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL1147-2021 Radicación n° 62508 Acta 29 Bogotá, D.C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que AURELIO JOYA UCHAMOCHA promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL3629-2021 proferida por esta Corporación. I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Aurelio Joya Uchamocha instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que fue decidida en sentencia STL3629-2021 de 7 de abril de 2021, a través de la cual se concedió el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, se ordenó al Colegiado enjuiciado dejar sin efectos la sentencia proferida el 27 de agosto de 2019 dentro del proceso ordinario radicado bajo el consecutivo n.º 11001310502920170056600 adelantado por el hoy accionante contra Colpensiones y la AFP Porvenir S.A., para que, en su lugar, emitiera un nuevo pronunciamiento que atendiera la jurisprudencia de esta Sala en lo atinente a la ineficacia del traslado entre regímenes pensionales cuando se falta al deber de información. Dicha determinación fue impugnada y el trámite de segunda instancia no se ha desatado.

La parte actora dentro de la presente acción de tutela solicita la apertura de trámite incidental de desacato contra la Magistratura accionada, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento. Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 14 de julio de 2021, esta Sala requirió al Tribunal convocado, con miras a que informara acerca del acatamiento de la orden impuesta en la aludida sentencia y allegara los soportes que den cuenta de tal actuación. Al contestar el requerimiento, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que el 16 de julio de 2021 dictó nueva decisión en el citado proceso ordinario, por medio de la cual revocó la determinación del a quo, y en su lugar, declaró la ineficacia del traslado del actor desde el régimen de prima media con prestación definida hacia el de ahorro individual con solidaridad.

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá acató el referido fallo de tutela, toda vez que, en providencia de 16 de julio de 2021, analizó nuevamente el asunto, tras lo cual concluyó que, si bien la AFP convocada refirió que el actor se afilió al RAIS de manera libre y voluntaria, no acreditó que se haya suministrado la información oportuna y veraz, máxime que, tal como lo reiteró esta Sala, la suscripción de formatos preimpresos con la manifestación de que la elección del régimen pensional se hizo sin presiones y voluntariamente, son insuficientes para acreditar el deber de información. Así, resolvió revocar el fallo de primer grado, y en su lugar, declaró «[…] la ineficacia de la afiliación y traslado realizado por el señor Aurelio Joya Uchamocha, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad contenido en el formulario de fecha 18 de febrero del 2000, a Horizonte S.A., hoy Porvenir S.A. »; en consecuencia, condenó a la AFP a trasladar a « Colpensiones la totalidad de los valores depositados en la cuenta de ahorro individual del demandante, así como los rendimientos, gastos de administración, primas de aseguradoras y cualquier otro emolumento que se haya generado durante su vinculación hasta que se haga efectivo dicho traslado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, sin que les sea factible descontar suma alguna de dinero por ningún concepto ».

En ese orden, puede colegirse que al proferir la sentencia de segunda instancia al interior del proceso judicial objeto de cuestionamiento, el Tribunal encausado acató el fallo de tutela STL3629-2021, motivo por el cual no encuentra la Sala que haya incurrido en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, de manera que resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por AURELIO JOYA UCHAMOCHA, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA impedido FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 6 SCLAJPT-02 V.00