CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63674 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL1145-2021 Radicación n° 63674 Acta n° 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir sobre la acción de tutela adelantada por LUZ ADRIANA MESA CONTRERAS en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA – SALA LABORAL, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece un impedimento cuando: 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
(Negrillas y subrayas fuera del texto original). Lo precedido, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, los cuales fundamentan las pretensiones que grosso modo consisten en declarar la nulidad de la sentencia emitida por el Tribunal fustigado de fecha 03 de junio de 2021, precisamente, atendiendo el auto de fecha 31 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela identificada con el radicado interno Nº 62360, en el que se ordenó, la apertura del incidente por parte de esta Sala.
En mérito de lo anteriormente expuesto, resulta pertinente declararnos impedidos para conocer el asunto, al estar incursos en la causal en comento, toda vez que como magistrados que integramos esta Sala de Casación Laboral, conocimos de una primera acción constitucional en pretérita ocasión en primera instancia, que conllevó a la determinación que hoy censura la promotora del resguardo.
En ese sentido, se ordenará la nulidad de todo lo actuado al interior del presente trámite y que por la Secretaría se realice el sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ORDENAR la nulidad de todo lo actuado al interior del presente trámite y por la Secretaría, REALIZAR el correspondiente SORTEO DE LOS CONJUECES que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese, publíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 5 SCLAJPT-02 V.00