CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.˚ 63804 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1125-2021 Radicación n.°63804 Acta n.º 28 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021). Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la Sala de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 15 de julio de 2021, mediante la cual sancionó al Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, en su condición de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, con arresto de tres (3) días en las instalaciones a que haya lugar y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, que deberá consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura, sin perjuicio del deber de acatamiento de la obligación que le fue impuesta en la citada sentencia, la cual mantiene vigencia. I.
ANTECEDENTES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Santander, hoy Comisión Seccional de Disciplina Seccional de Santander, mediante fallo de 22 de agosto de 2017 concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados dentro de la acción de tutela instaurada por Fernando Posada Giraldo contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de la Fuerzas Militares de Colombia, la Dirección General de Sanidad Militar, el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y la Oficina de Medicina Laboral – Disan Ejército.
En la sentencia se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: PROTEGER los derechos fundamentales a la vida digna, salud, salud, derecho de petición y debido proceso del señor FERNANDO POSADA GIRALDO, identificado con la cédula de ciudadanía nº 1.010.208.586, quien actúa en nombre propio, por las consideraciones expuestas en líneas precedentes.
SEGUNDO: ORDENAR al MINSTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL Y OFICINA DE MEDICINA LABORAL DISAN EJÉRCITO que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas procedan a archivar en el sistema de salud al señor FERNANDO POSADA GIRALDO, le sean practicados todos los exámenes que se requieran, sea valorado por la Junta Médica Laboral Militar, previa calificación de la ficha médica y determine la pérdida de capacidad laboral si la hubiere y el posible otorgamiento de indemnización como producto de la enfermedad que padece en su oído izquierdo, adquirida en el servicio.
Así mismo, se ordena, que dada la situación de privación de la libertada en el establecimiento carcelario de Bucaramanga, procedan a interaccionar con el INPEC, para los respectivos traslados o valoraciones y conceptos médicos por parte de la Junta Médico Laboral. Adviértase a los accionados que el incumplimiento a esta orden genera acciones penales, disciplinarias y trámite de incidente de desacato.
TERCERO: Notifique a las partes, y si no fuere impugnada réntese a la Corte Constitucional para su eventual revisión. El accionante, mediante escrito de 29 de junio de 2021, solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Seccional Santander, hoy Comisión Seccional de Disciplina Seccional de Santander, iniciar incidente desacato contra el Ejército Nacional, la Dirección de Sanidad, Medicina del Ejército Nacional, la Dirección de Reclusión del Ejército Nacional y « las autoridades del Inpec Bogotá [- ]Picota», y se les requiriera a fin de que rindieran informes « respecto a las responsabilidades acciones y omisiones, al asunto [sus ] citas médicas, remisiones […]».
Al día siguiente y en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA20-11685 del 3 de diciembre de 2020, la mentada magistratura remitió por competencia las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga. La magistrada ponente, mediante proveído 1º de julio del 2021, requirió previamente a la Dirección General de Sanidad Militar, a través de su director, Mayor General Hugo Alejandro López; a la dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su director, Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango y a la Oficina de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército, a través de su jefe la T.C. Amparo López Rico, como obligados y al Comandante de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, y al Comandante del Ejército Nacional, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda y al Comandante General de las Fuerzas Militares, General Luis Fernando Navarro Jiménez, como superiores de los obligados, para que cumplieran e hicieran cumplir el fallo de tutela.
El INPEC, a través del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad, informó que el PPL Fernando Posada Giraldo ha sido trasladado a todas las citas médicas generadas por la Unidad Prestadora de Salud y que el 21 de abril de 2021 fue llevado a la Junta Médica Laboral, razón por la cual considera que no han transgredido los derechos fundamentales alegados por el actor, debiéndose desestimar las pretensiones frente a esa entidad.
Aportó como medio de prueba reporte de las remisiones judiciales realizadas al accionante. Se dejó anotación de que las demás autoridades requeridas no formularon pronunciamiento alguno en torno al cumplimiento de la orden de tutela. Es vista de lo anterior, por auto 8 de julio de 2021 el Tribunal dio apertura formal al incidente de desacato en contra del Director General de Sanidad Militar, Mayor General Hugo Alejandro López, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, y la Jefe de la Oficina de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército, T.C. Amparo López Rico.
El Comandante del Ejército Nacional, General Enrique Zapateiro Altamirando, se pronunció sobre el requerimiento realizado e indicó que con radicado No. 2021116008767423 del 12 de julio del año en curso se ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional que disponga las acciones a que haya lugar y en coordinación con la sección de medicina laboral y la Dirección General de Sanidad Militar, se dé cumplimiento al fallo de tutela.
Además, informó que con radicado nº. 2021116008767523 de la misma fecha y año, se remitió el mencionado proveído al señor Mayor General Mauricio Moreno Rodríguez, Comandante de Personal y se ordenó que, como superior jerárquico común del Director de Sanidad del Ejército Nacional y de la Jefe de la sección de Medicina Laboral, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, los conmine a cumplir lo ordenado en el referido fallo de tutela, de igual manera estudie la viabilidad de dar inicio a la acción disciplinaria pertinente, de tal forma que permita determinar la posible responsabilidad de los funcionarios vinculados en el incumplimiento de la orden judicial en virtud de la competencia dispuesta en la Ley 1862 de 2017.
La Dirección de Personal del Ejército Nacional, por su parte, manifestó que el competente para darle cumplimiento al fallo de tutela es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a quien le remite el auto de apertura del incidente de desacato, por lo que solicita se les desvincule del presente trámite incidental. Por su parte, la Dirección General de Sanidad Militar manifestó que en lo que compete a esa entidad, al verificar en la base de datos del Grupo de Gestión de Afiliaciones (GRUGA ) de la Dirección General de Sanidad Militar, se constató que Posada Giraldo identificado con cédula de ciudadanía nº 1010208586 se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y sus servicios de salud están a cargo de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por medio del Establecimiento de Sanidad Militar del Batallón de Sanidad "SL.
José María Hernández " - Centro de Rehabilitación únicamente para definir situación médico laboral del accionante en cuanto a la « (Practica de los siguientes conceptos de 1- Otología Dx. Tumor de Oído Izquierdo (D385) 2- Psiquiatría Dx. Examen Mental (Z008) 3- Ortopedia Dx. Lumbalgia (M545) 4- ORL Dx. Afección Oído Izquierdo (H939)». Expuso que bajo esas circunstancias se encontraban en presencia de la teoría del hecho superado, por carencia actual de objeto, toda vez que el fallo de tutela de fecha 22 de agosto de 2017 se está cumpliendo puesto que procedieron a activar en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares al señor Fernando Posada Giraldo, para que le sean practicados todos los exámenes que se requieran, sea valorado por la Junta Medica Laboral Militar, previa calificación de la ficha médica y determine la pérdida de capacidad laboral si la hubiere y el posible otorgamiento de indemnización como producto de la enfermedad que padece en su oído izquierdo.
Precisó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional era la autoridad competente para definir: (i) sobre la viabilidad de convocar y practicar la Junta Médica, (ii) determinar sobre la viabilidad o no de la prestación asistencial de los servicios médicos que se requieran y (iii) la competente de informar al Grupo de Gestión de la Afiliación (GRUGA) de esta Dirección General de Sanidad Militar, por cuanto tiempo y por qué especialidades médicas debe ser activado el accionante Con fundamento en lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite incidental, por hecho superado.
El 15 de julio de 2021 el Tribunal, luego de hacer un recuento del decurso incidental y precisar que « la Dirección de Sanidad Del Ejército Nacional pese a conocer el fallo de tutela ha decidido de manera injustificada incumplir con la decisión constitucional, y que es el Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de la entidad, el responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela, quien a su vez no acreditó gestión alguna para cumplir la decisión judicial», lo sancionó con arresto de tres (3) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Consejo Superior de la Judicatura, « sin perjuicio del deber de acatamiento de la obligación que fue impuesta, la cual mantiene vigencia».
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. En innumerables ocasiones esta sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015).
En ese orden, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL256-2015). Pues bien, al examinar las pruebas recaudas en el curso del presente trámite, observa esta Sala que el 21 de julio de 2021, esto es, luego de imponerse la sanción, el Teniente Coronel Francisco Alexander Sánchez Pulido (e), Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad Ejército Nacional, explicó que para la realización de la valoración por Junta Médico Laboral existía responsabilidad compartida, esto es, tanto de la entidad accionada, que debía demostrar acciones en pro del cumplimiento al fallo de tutela, como por parte del accionante, quien debía atender cualquier requerimiento que le hiciera la entidad para la satisfacción de la orden; que una vez revisado el expediente médico laboral del incidentante en el Sistema Integrado de Medicina Laboral (SIML), se evidenciaba que los galenos de medicina solicitaron la realización de los conceptos médicos por las especialidades de: «I. Audiometría Tonal Seriada;
II. Potenciales Evocados Auditivos de Estado Estable; III. Psiquiatría; IV. Ortopedia y V. Otorrino». Aspectos de los cuales se evidenciaba la realización y culminación de los conceptos médicos por las especialidades de « Audiometría Tonal Seriada, Potenciales Evocados Auditivos de Estado Estable, Psiquiatría, Otorrino», enfatizando respecto de esta última especialidad, que remitió a Otología. « Por lo tanto, queda pendiente la realización del Concepto de ORTOPEDIA y OTOLOGIA (sic)».
Precisó al efecto, que el accionante tuvo cita para la realización del concepto médico por la especialidad de Ortopedia el día 14 de abril de 2011, programación que le puso en conocimiento mediante oficio Nº. 2021325000599231 el 24 de marzo de 2021. Igualmente, afirmó que en aras de agilizar el proceso médico laboral del accionante, en coordinación con el Hospital Militar Central, logró agenda de cita con la especialidad de otología para el 12 de agosto de 2021 a las 10:00 a.m., con el galeno José Eduardo Guzmán Durán, programación que fue puesta en conocimiento del interesado a través de oficio nº. 2021325001484171 de 19 de julio de 2021.
De otra parte, aseguró que mediante oficio nº 2021325001484511 de 19 de julio de 2021, esa Dirección de Sanidad envió « solicitud de apoyo al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB-2 – PICOTA el señor Coronel ® WILMER JOSÉ VALENCIA LADRON DE GUEVARA para que por medio de su conducto se coordinen conjuntamente la orden y traslado del señor FERNADO POSADA GIRALDO », con el propósito de que el accionante pueda asistir a la cita médica para la realización del concepto por la especialidad de Otología. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se declare que la Dirección de Sanidad Ejército Nacional « dio cumplimiento a la orden judicial emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander – Sala Jurisdicción Disciplinaria […]».
Pidió que se requiriera o exhortara al accionante Posada Giraldo para que aportara el concepto médico de Ortopedia para ser cargado a su expediente Médico Laboral y con base en ello ordenarle lo que falte, y en caso de que ya hubiere sido expedido, aportar los soportes de lo ordenado en dicha especialidad para poder darle el trámite correspondiente y, además, para que asista a la cita programada con la especialidad Otología. Por último, solicitó «Desvincular » del trámite incidental al director General de Sanidad Militar, a la oficina de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército, al Director de Personal del Ejército Nacional, al comandante del Ejército Nacional, General Eduardo Enrique Zapateiro Altamira y al comandante de la Fuerzas Militares General, Luis Fernando Navarro Jiménez y, en consecuencia, el archivo de las diligenciasen por considerar que dio cabal cumplimiento a la orden judicial.
De otra parte, se evidencia que la doctora Claudia Marcela Ramírez Moreno, Responsable Grupo Gestión Legal al Interno del Inpec, al presente trámite y en cumplimiento del requerimiento de 1 de julio de 2021 allegó oficio informando que el interno Fernando Posada Giraldo ha sido traslado a todas las citas médicas emitidas por su prestador de salud y que fue llevado a la Junta Médica Laboral que tuvo lugar el 21 de abril del año en curso, por tal razón, asevera que no ha transgredido sus derechos.
Como soporte allegó planilla de «Remisiones Judiciales» que reflejan los traslados durante el período comprendido entre el 13 de septiembre de 2018 y el 16 de junio de 2021. En ese orden, para esta Sala es claro que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional demostró la activación de servicios médicos, ii) la expedición de la orden de concepto médico, iii) la asignación de cita médica y iv) la solicitud de apoyo al Director del Complejo Carcelero y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB – PICOTA ”, para que coordine conjuntamente la orden y traslado del accionante a la cita médica para la realización de concepto médico de Otología, es decir, que se está dando cumplimiento a la orden de tutela impartida por parte de la accionada.
Por su parte, el INPEC demostró diligencia en el traslado del recluso a las diferentes citas médicas. En síntesis, como quiera que se aportaron pruebas suficientes que permiten establecer que se están adelantando las gestiones para el cumplimiento de la referida sentencia de tutela de 22 de agosto de 2017, resulta necesario revocar la sanción de arresto y multa impuestas al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
Es por ello que, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la decisión aquí estudiada. Lo anterior, sin perjuicio de que el accionante en el evento de que observe que cesa sin justificación alguna el cumplimiento de la orden impartida, pueda acudir de nuevo al incidente, en el entendido que la obligación de la accionada se extenderá hasta la cabal satisfacción de lo allí dispuesto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva, es decir, la sanción impuesta al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad de Ejército Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÀN SCLAJPT-03 V.00 13 SCLAJPT-03 V.00