Radicado n.° 63362 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1120-2021 Radicado n.° 63362 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre la procedencia de la impugnación que FRANCISCO ZULUAGA formula contra el auto de 16 de junio de 2021, por medio del cual se rechazó la acción de tutela que formuló en nombre y representación de la FUNDACIÓN ASOCIACIÓN DE LA CALLE – ASOCALLE, contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el «JUEZ DE LA COMUNA DIECINUEVE», el JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL y el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela para lograr la protección «los derechos fundamentales» de la Fundación Asociación de la Calle – Asocalle. Por medio de auto de 9 de junio de 2021 esta Corte advirtió varios defectos en el escrito inaugural, por tanto, requirió al convocante para que en el término de tres (3) días: 1. Acreditara a través de los documentos correspondientes, la calidad de representante judicial o legal de la fundación accionante. 1.
Aclarara cuáles son las decisiones judiciales que censura, con la respectiva fecha y número de radicado. 1. Explicara si actúa como apoderado judicial o como agente oficioso de los ciudadanos Ana Lucía Ledesma Morales y José Luis Betancourth. En cualquiera de los dos casos, acreditara las facultades para actuar. 1. Aclarara la relación e incidencia de las actuaciones del abogado Jorge Cortés en la transgresión de los derechos fundamentales invocados. 1.
Aclarara si su actuación actual es la misma que esta Corte decidió en la providencia CSJ STL1177-2021 con radicado 11001020500020210007400. En el término en cita, el accionante manifestó lo siguiente: « La presenté es con el fin de acceder a La justicia muestras[sic] solicitudes deben ser tramitadas e investigadas y un[sic] sentencia de los jueces encartados está toda La información dé[sic] sus actuaciones parcializadas.
Pedimos investigar, ahí están las pruebas. Atentamente asocalle». En tanto el pronunciamiento del actor no subsanó las deficiencias advertidas, a través de auto de 16 de junio de 2021 se rechazó la acción constitucional y se ordenó el archivo del expediente. El convocante presenta impugnación contra la última providencia. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.
Precisamente en atención a la sumariedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de derechos de tal naturaleza. Por consiguiente, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversia contra las decisiones del juez, en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios.
Esta restricción se extrae del Decreto 2591 de 1991, según el cual los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato.
Sobre el particular, entre otras en providencia CSJ ATL8600-2020 se explicó: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente.
Conforme lo anterior, queda claro que la impugnación que el actor interpone contra el auto que rechazó su acción de amparo constitucional no es procedente, de modo que se rechazará de plano, no obstante, se ordenará la remisión de tal providencia a la Corte Constitucional para eventual revisión, de conformidad con lo previsto en la sentencia CC C-483-2008.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar de plano la impugnación que Francisco Zuluaga interpuso en el presente trámite.
SEGUNDO: Notificar al interesado lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual del auto de 16 de junio de 2021, por medio del cual se rechazó la acción de tutela del proponente. Notifíquese y cúmplase. SCLAJPT-04 V.00 2 SCLAJPT-04 V.00 SCLAJPT - 04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1120 - 2021 Radicado n.° 63362 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce ( 14 ) de ju l io de dos mil veintiuno (2021).
La Corte se pronuncia sobre la procedencia de la impugnación que FRANCISCO ZULUAGA formula contra el auto de 16 de junio de 2021, por medio del cual se rechazó la acción de tutela que formuló en nombre y representación de la FUNDACIÓN ASOCIACIÓN DE LA CALLE – ASOCALLE, contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL D EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el «JUEZ DE LA COMUNA DIECINUEVE», el JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL y el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela para lograr la protección « los derechos fundamentales » de la Fundación Asociación de la Calle – Asocalle. SCLAJPT-04 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1120-2021 Radicado n.° 63362 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre la procedencia de la impugnación que FRANCISCO ZULUAGA formula contra el auto de 16 de junio de 2021, por medio del cual se rechazó la acción de tutela que formuló en nombre y representación de la FUNDACIÓN ASOCIACIÓN DE LA CALLE – ASOCALLE, contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, el «JUEZ DE LA COMUNA DIECINUEVE», el JUEZ NOVENO CIVIL MUNICIPAL y el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela para lograr la protección «los derechos fundamentales» de la Fundación Asociación de la Calle – Asocalle.