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ATL1119-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 62666 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1119-2021 Radicado n.° 62666 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala se pronuncia sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato que EDELBERTO RAMÓN REINO BULA formula a continuación de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES En el trámite de la acción de tutela que Edelberto Ramón Reino Bula interpuso contra las autoridades en comento, esta Sala profirió la sentencia CSJ STL4863-2021, a través de la cual decidió: (…)

PRIMERO: Conceder la tutela de los derechos fundamentales invocados por el tutelante.

SEGUNDO: Dejar sin efecto la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 11 de julio de 2019, en el proceso ordinario laboral que el accionante adelantó contra Porvenir S.A., Colfondos S.A. y Colpensiones. Asimismo, las actuaciones posteriores a dicha providencia.

TERCERO: Ordenar al citado Tribunal que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera nueva decisión teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

CUARTO: Exhortar al Colegiado de instancia encausado para que en lo sucesivo acate el precedente judicial de esta Corporación y, de considerar imperioso separarse de él, cumpla de manera rigurosa el deber de transparencia y carga argumentativa suficiente, en los términos de las sentencias C-621-2015 y SU-354-2017 de la Corte Constitucional (…).

La accionada impugnó dicho fallo ante la homóloga Sala de Casación Penal, autoridad que a la fecha no ha decidido el recurso. Sin embargo, simultáneamente el accionante interpuso incidente de desacato, al considerar que Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ha cumplido la orden constitucional. El 8 de julio de 2021 el magistrado ponente de la decisión que se dejó sin efecto jurídico manifestó que acató la orden de tutela, para lo cual remitió copia digital de la sentencia que emitió el 30 de junio del mismo año. CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991 consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos superiores del afectado. En caso contrario, si hay lugar a la imposición de la sanción correspondiente. Ahora, la sanción en comento no es automática, en tanto debe analizarse la conducta del responsable del incumplimiento con el fin de establecer si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

Sobre el particular, en sentencia T-512-11 la Corte Constitucional explicó: El incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quien desatienda las órdenes de tutela mediante las cuales se protejan derechos fundamentales […] La autoridad judicial que decide el desacato debe limitarse a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden;

(2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada). (Sentencias T-553 de 2002 y T-368 de 2005). // Adicionalmente, el juez del desacato debe verificar si efectivamente se incumplió la orden impartida a través de la sentencia de tutela y, de existir el incumplimiento, debe identificar si fue integral o parcial […] Siendo el incidente de desacato un mecanismo de coerción que tienen a su disposición los jueces en desarrollo de sus facultades disciplinarias, el mismo está cobijado por los principios del derecho sancionador, y específicamente por las garantías que éste otorga al disciplinado.

Así las cosas, en el trámite del desacato siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela. Así las cosas, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia o el dolo de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela.

En el asunto que se analiza, el accionante refiere que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá no ha cumplido el fallo de tutela que esta Sala dictó a su favor. No obstante, las documentales que se aportaron a este trámite evidencian que el Colegiado de instancia sí acató tal pronunciamiento, en tanto profirió sentencia el 30 de junio de 2021, a través de la cual confirmó la decisión del a quo de «declarar la nulidad del traslado» con fundamento en el criterio jurisprudencial de esta Sala como Tribunal de Casación. Conforme lo anterior, se evidencia que la autoridad encausada acató el fallo constitucional en referencia, de modo que esta Sala se abstendrá de dar apertura al trámite incidental y ordenará el archivo del expediente.

III. DECISIÓN  En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá cumplió el fallo constitucional que esta Sala profirió a favor de Edelberto Ramón Reino Bula.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a los interesados, en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del trámite incidental, una vez ejecutoriada la presente providencia. Notifíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL 1119 - 2021 Radicado n.° 62666 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce ( 1 4) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Sala se pronuncia sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato que EDELBERTO RAMÓN REINO BULA formula a continuación de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES En el trámite de la acción de tutela que Edelberto Ramón Reino Bula interpuso contra las autoridades en comento, esta Sala profirió la sentencia CSJ STL4863 - 2021, a través de la cual decidió: SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1119-2021 Radicado n.° 62666 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Sala se pronuncia sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato que EDELBERTO RAMÓN REINO BULA formula a continuación de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES En el trámite de la acción de tutela que Edelberto Ramón Reino Bula interpuso contra las autoridades en comento, esta Sala profirió la sentencia CSJ STL4863-2021, a través de la cual decidió: