CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 46022 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL1118-2017 Radicación n.° 46022 Acta 5 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación y la solicitud de nulidad elevada por el apoderado del MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, contra la sentencia proferida por esta Sala, el 1 de febrero de 2017, mediante la cual se concedió parcialmente el amparo solicitado.
I.
ANTECEDENTES Por sentencia del 1 de febrero de 2017 esta Sala dispuso conceder el amparo constitucional que Nelson Enrique Serna Galvis presentó contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y otros y ordenó a esta última en el término de 48 horas, resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 9 de septiembre de 2016 del Juzgado Tercero Laboral de esa ciudad dentro del proceso de fuero sindical que promueve contra el municipio de Bucaramanga.
La peticionaria impugnó la sentencia el 9 de febrero de 2017 y al día siguiente propuso la nulidad de la misma, con fundamento en que fue notificada por correo electrónico el 27 de enero de 2016, que según anotación del 1 de febrero se recibió contestación de esa entidad y en esa misma data se profirió sentencia «sin tener en cuenta ninguno de los razonamientos que fueron expresados por la parte que represento», por lo que considera que no se le garantizó el derecho de defensa y contradicción; invoca como causales las consagradas en los numerales 5 y 6 del artículo 133 del CGP.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 135 del CGP, cuyos principios son aplicables al trámite de la acción de tutela por virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, no podrá alegar la nulidad quien haya actuado sin proponerla después de ocurrida la causal; en este asunto la peticionaria impugnó el fallo antes de pedir la anulación, motivo suficiente para despachar desfavorablemente la petición. No obstante, lo anterior la Sala no encuentra causal alguna que invalide lo actuado, toda vez que la peticionaria no allegó su respuesta dentro del término concedido, lo cual se establece con la afirmación de que recibió notificación de la tutela el 27 de enero y respondió el 1 de febrero como consta a folio 23.
Se concede la impugnación interpuesta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), así que remítase el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. III. DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado del municipio de Bucaramanga, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- REMITIR expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se tramite la impugnación interpuesta. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 4 SCLAJPT-06 V.00