CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 42668 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL1118-2016 Radicación n° 42668 Acta no. 17 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015). Se decide la consulta de la providencia de fecha 17 de febrero de 2016, por medio de la cual la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió el incidente de desacato propuesto por GILBERTO MORALES OCAMPO contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 31 de agosto de 2015, que le concedió el amparo del derecho de petición. I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Gilberto Morales Ocampo contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de providencia de 31 de agosto de 2015, que no fue impugnada, dispuso: CONCEDE la tutela del derecho de petición del señor GILBERTO MORALES OCAMPO, para lo cual se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, responda de manera clara y de fondo la petición elevada por el accionante el 27 de mayo de 2015.
(…). El accionante presentó el 2 de febrero de 2016 escrito ante el Tribunal, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la orden, según lo dispuesto en el fallo de tutela citado. El 5 de febrero de 2016 el Tribunal en mención, hizo los requerimientos del caso, previamente a dar apertura al incidente de desacato; que a través de auto de 9 de febrero de igual año, el citado despacho ordenó al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, que abra el correspondiente proceso disciplinario en contra del Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, con ocasión del incumplimiento de la orden que se le impartió en la sentencia de tutela del 31 de agosto de 2015.
Mediante auto de 12 de febrero de 2016, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dispuso la apertura del incidente de desacato, en consecuencia ordenó correr traslado al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional. La aludida Sala, a través de decisión de 17 de febrero de 2016, sancionó al Director de Sanidad del Ejercito Nacional -Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a partir de la fecha en que quedó en firme la providencia por el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 31 de agosto de 2015.
Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte, a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme lo siguiente. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó mediante proveído de 17 de febrero de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 31 de agosto de 2015.
Como se sabe, en auto de 9 de febrero de 2016, el citado Tribunal ordenó al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Alberto José Mejía Ferrero, que abra el correspondiente proceso disciplinario en contra del Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, con ocasión del incumplimiento de la orden que se impartió en la sentencia de tutela del 31 de agosto de 2015.
Se recuerda que al conceder el amparo de los derechos fundamentales al hoy incidentante, el juez de primer grado en sentencia de 31 de agosto de 2015, dispuso: CONCEDE la tutela del derecho de petición del señor GILBERTO MORALES OCAMPO, para lo cual se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, responda de manera clara y de fondo la petición elevada por el accionante el 27 de mayo de 2015.
Así las cosas, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que el incidentalista cumpliera el fallo de tutela, esto es, que hubiera dado respuesta concreta y de fondo a Gilberto Morales Ocampo respecto de la solicitud que elevó el 27 de mayo de 2015. En consecuencia, dado que en el presente caso no se encuentra acreditado que el Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en su calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, hubiera dado cumplimiento a la sentencia de 31 de agosto de 2015 proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, además nótese que aquellas guardaron absoluto silencio al interior de este trámite incidental, es procedente la imposición de las medidas por desacatar la orden de tutela.
Colofón de lo expuesto, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que - se itera- no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela, y como quiera que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen al rigor legal como constitucional y, al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino por la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar la providencia consultada, conforme los lineamientos expuestos en precedencia.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 2