CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52735 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente ATL1111-2014 Radicación N° 52735 Acta No. 7 Bogotá, cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por JUAN FERNANDO CADAVID JARAMILLO, contra el fallo proferido por la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la FISCALÍA 27 UNIDAD NACIONAL CONTRA BANDAS EMERGENTES, trámite al cual se vincularon los JUZGADOS PRIMERO y TERCERO PENALES MUNICIPALES AMBULANTES, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el accionante fue capturado el 12 de julio de 2013, en su residencia del Municipio de Envigado, mediante orden de registro y allanamiento. Asegura que en dicho procedimiento la Policía Judicial incautó varios elementos, tales como dinero en efectivo por valor de $34.000.000, 189 cartuchos para pistola 9mm, un visor nocturno, una franelilla de la FFMM, un culatín de rifle de copas de juguete, una mira telescópica para el mismo, tres cuchillos de caza y pesca y unos binoculares.
Sostiene que el día siguiente 13 de julio de 2013, se iniciaron las audiencias de legalización de captura, imputaciones y medida de aseguramiento, ante el Juzgado Tercero Ambulante de Antioquia de Control de Garantías, ya que en el procedimiento se capturaron 28 personas. Refiere que la Fiscalía 27 Especializada Unidad Nacional Bacrim legalizó la incautación de estos elementos con vocación de prueba, pero no solicitó el comiso de los mismos, conforme a lo dispuesto en los artículos 83 y s.s. del C.P.P. y quedaron a disposición de la funcionaria judicial, por lo que no se solicitó la medida jurídica de suspensión del poder dispositivo de estos.
Aduce que se le imputó el delito de tenencia de armas de fuego de uso civil, en razón a la munición incautada, de la cual se presentaron facturas de compra de la autoridad castrense Cuarta Brigada de Medellín; que de igual manera la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento y la jueza no accedió a la solicitud. Afirma que solicitó ante un juez de control de garantías audiencia especial para la entrega de los elementos incautados, la cual fue asignada al Juzgado Primero Ambulante para Antioquia y programada para el día 1° de octubre de 2013, durante la cual « el juez se declaró impedido, toda vez que el poder dispositivo de los mismos no se ha efectuado por parte de la fiscalía (sic) en las audiencia.» Advierte que ante esa situación solicitó a la Fiscalía la entrega de los elementos incautados y en oficio F-27 Bacrim de agosto 29 de 2013 ella determinó no entregarlos, argumentando que «no se accederá a su solicitud de devolución de dinero, toda vez que con la documentación aportada por usted no se logra determinar de manera clara la licitud de los dineros reclamados, y dentro de la investigación no se (sic) logrado, de igual manera, determinar la procedencia de estos.».
Adjuntó el oficio para probar el hecho. Agrega que el 13 de noviembre de 2013 nuevamente solicitó la entrega de elementos y del dinero incautado y la Fiscalía la negó, señalando que « dentro de las audiencias concentradas que se realizaran el día 13 de julio de 2013 hasta el día19 del mismo mes, en el caso de la referencia, se realizo (sic) audiencia de legalización de incautación de elementos con Fines de Comiso en la cual se declaro (sic) la legalidad de lo actuado en relación con la incautación de los elementos con fines de comiso ».
Que según lo preceptuado en el art. 88 del CPP, la Fiscalía tiene un término que no puede exceder de seis meses; que por tal motivo la Fiscalía cuenta hasta el mes de enero para disponer de los recursos que se le incautaron al accionante. Expresa que la anterior situación es parcialmente cierta, pues no es verdad que la Fiscalía haya solicitado los bienes con fines de comiso, solo solicitó la legalización de los elementos incautados y no el comiso para los mismos, lo que fue verificado por la Juez Tercera Ambulante para Antioquia.
Menciona que el 14 de enero de 2013 acudió a la Fiscalía y se le comunicó que no se le haría entrega de los elementos, lo que constituye una vía de hecho. Asevera que el dinero incautado pertenece a su compañera permanente Jenni Katherin Vasco Jaramillo, ya que fue obsequiado por su madre para la compra de un apartamento. Que la Fiscalía ha contado con el tiempo suficiente conforme al art. 88 del CPP, para investigar y disponer la entrega de los elementos, pues a la fecha de presentación de la acción de tutela, han transcurrido más de seis meses, por lo que existe una vulneración al debido proceso.
Por tanto, solicita que se protejan los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se ordene a la Fiscalía 27 Especializada Unidad Nacional Bacrim la entrega de los elementos incautados. II. TRÁMITE IMPARTIDO La acción de tutela fue repartida a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, quien la admitió, por auto del 22 de enero de 2014, y la decidió negando el amparo solicitado, en providencia del día 3 de febrero del mismo año, la cual fue oportunamente impugnada por el tutelante.
Concedida la impugnación, el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Laboral para lo pertinente. III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. La relevancia constitucional de la acción de tutela como mecanismo expedito, eficaz y efectivo para obtener en todo tiempo y lugar la inmediata protección de los derechos fundamentales frente a su vulneración o amenaza por actos de las autoridades y, en ciertos casos, de los particulares.
La tutela en cuanto acción judicial, independientemente de su carácter breve y sumario, está sujeta al debido proceso (artículos 29 y 85 Constitución Política), del que dimana la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos. Este corresponde por el factor territorial al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991) y por la naturaleza de la autoridad o del acto se distribuye entre los diferentes despachos judiciales, conforme al Decreto 1382 de 2000.
Ahora bien, el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2002, en materia de competencia, establece lo siguiente: « Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.» De todo lo anterior se desprende que, necesariamente, la acción de tutela que presentó Juan Fernando Cadavid Jaramillo, dirigida contra la Fiscalía 27 Especializada Unidad Nacional Bacrim y a la cual se vincularon los Juzgados Primero y Tercero Penales Municipales Ambulantes con Funciones de Control de Garantías de Antioquia, es del conocimiento, en primera instancia, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y la impugnación, si la hubiere, debe ser resuelta por su superior, en este caso por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ante las anteriores consideraciones se pone en evidencia la falta de competencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para proferir, dentro del presente asunto, fallo de primera instancia, lo que impide de contera a esta Sala de la Corte resolver la impugnación. En este orden de ideas, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 22 de enero de 2014, inclusive (folio 27 del cuaderno de tutela), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el negocio, con observancia de las reglas de reparto correspondientes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela referida, a partir del auto del 22 de enero de 2014 (folio 27 cuaderno de tutela). En consecuencia, la secretaría de esta Sala remitirá con prontitud el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que avoque el conocimiento, de acuerdo con lo dicho en la parte motiva.
Dejando a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6