CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42676 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente ATL1107-2016 Radicación n° 42676 Acta Extraordinaria 018 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 2 de febrero de 2016, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, en el incidente de desacato promovido por CHRISTIAM DAVID GUZMÁN FIERRO.
ANTECEDENTES De conformidad con la documental arrimada al trámite del incidente de desacato, se observa que el señor Christiam David Guzmán Fierro presentó acción de tutela contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio siendo concedido el amparo mediante fallo del 17 de septiembre de 2015 por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien ordenó «al Fondo Nacional de Vivienda través de su representante legal o quien haga sus veces que, previa renuncia de Christiam David Guzmán Fierro al subsidio que le fue otorgado en el municipio de San Vicente del Caguán, disponga la inscripción y postulación de esta persona y su grupo familiar en el próximo plan de vivienda de interés social para víctimas de desplazamiento que se convoque para la ciudad de Bogotá».
Por considerar la parte accionante que el Fondo Nacional de Vivienda ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Mediante auto del 15 de enero de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá previo a iniciar el trámite incidental dispuso que por Secretaría se librara comunicación al Director del Fondo Nacional de Vivienda con el fin de que este certificara si dio cumplimiento a la sentencia de tutela, así mismo oficiar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como superior jerárquico de conformidad con lo consagrado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Libradas las respectivas notificaciones y como quiera que no se obtuvo respuesta alguna en virtud del auto del 26 de enero del presente año se admitió el incidente de desacato contra el Director del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, el cual fue notificado el 27 de enero de 2016 al Director del Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda.
Habida cuenta que la entidad accionada no dio respuesta a tal requerimiento, mediante providencia de fecha 2 de febrero de igual año, el Juez colegiado, consideró que se encuentra probado que el accionado incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ante la falta de cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela, por tal motivo impuso la sanción de 24 horas de arresto y multa de 1 salario, mínimo, legal, mensual, vigente.
El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por el señor Christiam David Guzmán Fierro, el 15 de diciembre de 2015, y culminó, en primera instancia, mediante decisión del pasado 2 de febrero de 2016. En ese orden de ideas y a fin de establecer el cumplimiento o no de la sentencia de tutela, es menester observar los términos en los cuales fueron amparados los derechos constitucionales invocados por la actora.
En ese sentido y tal como se relató en los antecedentes, es claro que el juez colegiado, le ordenó «al Fondo Nacional de Vivienda través de su representante legal o quien haga sus veces que, previa renuncia de Christiam David Guzmán Fierro al subsidio que le fue otorgado en el municipio de San Vicente del Caguán, disponga la inscripción y postulación de esta persona y su grupo familiar en el próximo plan de vivienda de interés social para víctimas de desplazamiento que se convoque para la ciudad de Bogotá».
Impartido el trámite de desacato por parte del juez constitucional, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá con auto del 2 de febrero de 2016 determinó que «el funcionario requerido no demostró que entre la fecha de dicha sentencia y la fecha de inicio del incidente no se hubiera convocado a los ciudadanos para nuevos planes de vivienda de interés social para víctimas de desplazamiento en la ciudad de Bogotá. El citado funcionario ni siquiera – se insiste- incurrió a ejercer su defensa en este trámite incidental».
Ahora bien, con posterioridad al anterior proveído proferido por el juez colegiado, el Fondo Nacional de Vivienda, con escrito de fecha 10 de febrero de 2017, visto a folios 30 a 40, solicitó la nulidad de todo lo actuado al interior de la acción de tutela presentada por Christiam David Guzmán, al considerar que sólo tuvo conocimiento de la sentencia hasta el 4 de octubre de 2014 (sic), lo que le impidió ejercer el derecho de defensa y el debido proceso; así mismo y de forma subsidiaria requirió que se le conceda el recurso de impugnación a fin de que se revise el fallo de primer grado en tanto que considera que la orden impartida «desconoce el trámite establecido por la normatividad vigente para el otorgamiento del subsidio de vivienda».
Conforme lo anterior, de cara a los argumentos planteados por el juez colegiado habrá de confirmarse la sanción impuesta al Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, como quiera no se encuentra acreditado que la autoridad incidentada, haya dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 17 de septiembre del pasado año, pues incluso de los documentos adosados con posterioridad a la sanción impuesta, en nada se hace referencia a demostrar sumariamente las gestiones realizadas por la Entidad accionada a fin de materializar la orden de tutela impartida en dicho fallo, para así poder esta Sala Laboral realizar el respectivo análisis sobre si éstos trámites son idóneas o no, en aras de superar la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante y por el contrario centra su argumento en la solicitud de la nulidad de todo lo actuado al interior de la acción de tutela de la referencia o que se le permita surtir la impugnación ante el superior jerárquico, requerimientos que no son propios en esta etapa.
Conforme a lo anterior, observa esta Sala una dilación injustificada, al cumplimiento de la sentencia de tutela del 17 de septiembre de 2015 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pues a la fecha ha trascurrido casi cinco meses, sin que FONVIVIENDA hubiera cumplido con lo ordenado en la citada providencia, pese a los requerimiento realizados por esta Corporación dentro del trámite incidental.
Por lo anterior, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, pues como se indicó no se demostró el cumplimiento de la orden impartida en sentencia de tutela. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR la sanción impuesta el 2 de febrero de 2015, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante la cual se dispuso sancionar por desacato al DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, en el incidente de desacato promovido por CHRISTIAM DAVID GUZMÁN FIERRO. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. - Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 8