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ATL1103-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 39350 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente ATL1103-2015 Radicación no 39350 Acta extraordinaria no 24 Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida el 9 de febrero de 2015, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en el incidente de desacato promovido por JUVENAL OVIEDO GUTIÉRREZ, mediante la cual dispuso sancionar por desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional.

ANTECEDENTES El citado incidentante presentó acción de tutela contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL por violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la salud, a la dignidad humana, a la seguridad social y al debido proceso; y en la cual solicitó se ordenara a la accionada su inclusión como beneficiario cotizante al subsistema de salud de las Fuerzas Militares.

Una vez surtida la correspondiente actuación dentro de la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente incidente, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 22 de octubre de 2014, acogió la solicitud de amparo, y le ordenó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LAS FUERZAS MILITARES -EJÉRCITO NACIONAL, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la providencia «incluya al accionante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares en calidad de Cotizante y le preste las atenciones médicas requeridas».

El 12 de diciembre de 2014, el peticionario promovió incidente de desacato contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por cuanto a esa fecha no había dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia referida. Mediante auto de 15 de diciembre de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena requirió al Ministro de Defensa, como superior jerárquico del Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin que conmine al obligado a que dé cumplimiento a la orden de tutela.

Luego, a través de proveído del 26 de enero de 2015, dispuso la apertura del incidente de desacato y corrió traslado al Director de Sanidad de Ejército Nacional. Mediante el proveído consultado (fls. 17 a 21), el Tribunal declaró fundado el incidente, y dispuso sancionar por desacato al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de dos días y multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para adoptar esa decisión el tribunal consideró, que se encuentra probado que la accionada incurrió en desacato, sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, puesto que no dio cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela que originó este incidente. CONSIDERACIONES La consulta, establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente ésta cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.

En el presente caso, el trámite incidental se inició ante la solicitud presentada por la accionante el 12 de diciembre de 2014, y culminó, en primera instancia, mediante auto del pasado 9 de febrero. En el sub examine se verifica el auto proferido el 26 de enero de 2015 (folio 11), por el cual se apertura el trámite incidental y se ordena dar traslado a la accionada, sin que hubiere dado respuesta.

Según la documental aportada al presente trámite no se demostró entonces el cumplimiento de la orden impartida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, esto es, que hubiera incluido al señor Juvenal Oviedo Gutiérrez como cotizante el subsistema de salud de las fuerzas militares. Conforme lo ha sostenido la jurisprudencia en materia de tutela, « el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que éste es un medio para que se cumpla el fallo» y, en este orden de ideas, en aquellos casos en que «se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando » (sentencia T-421 de 2003), cosa que tampoco sucedió en el sub-examine.

En consecuencia, dado que en el presente caso no se encuentra acreditado que la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, haya dado cumplimiento a la sentencia de 22 de octubre de 2014 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, quien además, guardó absoluto silencio al interior de este trámite incidental, se confirmará la sanción impuesta Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, sin que ello exima a la entidad de cumplir sus obligaciones en cuanto al acatamiento de las decisiones judiciales se refiere.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO. CONFIRMAR la sanción impuesta por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en decisión del nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015).

SEGUNDO. Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. Devolver la actuación a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6