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ATL1101-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 93299 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1101- 2021 Radicación n.° 93299 Acta 27 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la solicitud de adición del fallo proferido el 2 de junio de 2021, dentro de la acción constitucional promovida por MARTHA ELIANA SABOGAL SABOGAL contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA y al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ. I.

ANTECEDENTES La accionante orientó el mecanismo de amparo a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas. Por consiguiente, pidió que se ordene que i. se decrete la nulidad de lo actuado a partir del 28 de septiembre de 2019 y ii. dentro del término de 48 horas se remita el expediente al Juzgado que corresponda.

Asimismo, como petición especial instó que compulsaran copias ante la Comisión Nacional Disciplinaria a fin de que se adelante investigación disciplinaria contra los funcionarios judiciales. Al trámite fue vinculado como interviniente Frey Ernesto Benavides Lozano, quien figuró como apoderado judicial de la sociedad Inversiones Raysant S.A.S., demandante en el proceso verbal declarativo cuestionado, sin allegar poder para actuar en tal condición. La Sala de Casación Civil de esta corporación, en fallo de 29 de abril de 2021, accedió a la protección invocada en cuanto a la declaratoria de desierto del recurso de queja y ordenó a la Sala Civil Familia del Tribunal de Cundinamarca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, dejara sin efectos la providencia de 13 de abril de 2021 para que, en su lugar, decida el recurso de queja que formuló la actora contra el proveído emitido el 5 de marzo de 2020 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá en el proceso n° 2018-00085.

Mediante auto de 5 de mayo de 2021, el juez constitucional de primera instancia concedió la impugnación presentada por la accionante. Por sentencia CSJ STL6945-2021, esta Sala de Casación precisó que sería materia de estudio, exclusivamente, la aspiración planteada por Martha Eliana Sabogal Sabogal en el escrito impugnatorio, es decir, «que se declare la nulidad de lo actuado en el proceso civil número 2018-00085, a partir del 28 de septiembre de 2019 pues, en su criterio, debe darse aplicación al artículo 121 del Código General del Proceso».

Posteriormente, Frey Ernesto Benavides Lozano solicitó adición de la providencia de 2 de junio de 2021, notificada el día 16 de ese mes, con fundamento en que la Sala omitió estudiar «la impugnación adhesiva» por él presentada que, valga decir, consistió en la revocatoria del fallo que otorgó la salvaguarda instaurada por Martha Eliana Sabogal Sabogal.

II. CONSIDERACIONES En materia de tutela procede la adición de la sentencia, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 del CGP, en tanto esta no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, ni mucho menos revocar o reformar la dictada por el juez de primer grado, sino complementarla cuando se «omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».

Claros los lineamientos de la disposición mencionada y analizada a la luz de los mismos la solicitud de adición elevada por Frey Ernesto Benavides Lozano, se considera que, en efecto, si bien esta Sala no sintetizó en la parte histórica del fallo los argumentos por él esbozados contra la sentencia de primera instancia constitucional, lo cierto es que al revisar el expediente digital se observa que el ahora solicitante no presentó escrito de impugnación contra el fallo de primera instancia, al punto de que ni siquiera fue concedida por la Sala de Casación Civil y fue hasta el 7 de mayo de 2021, cuando el expediente ya se encontraba en esta instancia, que radicó el memorial que ahora extraña no fuera materia de examen, pasando por alto que, evidentemente, debía presentarlo en el término previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

Bajo los anteriores términos, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, no se advierten configuradas las exigencias legales para la viabilidad de la solicitud de adición, por lo que se negará la solicitud formulada contra el fallo y se ordenará cumplir el numeral tercero de la sentencia de segunda instancia, para que se surta el trámite correspondiente ante la Corte Constitucional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición propuesta por Frey Ernesto Benavides Lozano contra la sentencia emitida el 2 de junio de 2020.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y publíquese, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma por ausencia justificada IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00