Radicación n.° 56568 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL1096-2019 Radicación n.° 56568 Acta Extraordinaria 60 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de julio de 2019, dentro del incidente de desacato promovido por ROBERTO FLÓREZ HERRERA contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL y DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, mediante la cual se sancionó al BRIGADIER GENERAL MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
I.
ANTECEDENTES Roberto Flórez Herrera instauró acción de tutela contra el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, seguridad social y dignidad humana. Indicó que, en febrero de 2017, presentó acción de tutela con el fin de que le fueran prestadas «las atenciones médicas necesarias por las patologías adquiridas en ocasión al servicio prestado al Ejército Nacional pues la Dirección de Sanidad del Ejército no le estaba garantizando la continuidad de los tratamientos necesarios hasta mi recuperación».
Mediante sentencia de 8 de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo pretendido y ante la impugnación presentada por el accionante, la Sala de Casación Laboral profirió sentencia el 22 de marzo de 2017, en la que ordenó:
PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela instaurada por Roberto Flórez Herrera contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para en su lugar TUTELAR el derecho a la salud del accionante.
Para el efecto se ordena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el Ejército Nacional, a través de quien corresponda, suministre de manera inmediata, si aún no lo ha hecho, al señor ROBERTO FLÓREZ HERRERA, la atención médica, necesaria para la recuperación de su salud, hasta cuando esta se encuentre restablecida, pero en el entendido de que el interesado contará con los servicios de salud que requiera solamente para la atención de las afecciones derivadas de las lesiones sufridas en servicio activo.
El accionante alegó el incumplimiento de la sentencia, por lo que promovió incidente de desacato, de ahí que, el 7 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio apertura al trámite y ordenó «REQUERIR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional de Colombia, Ejército Nacional de Colombia - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas al recibo de la comunicación correspondiente, informe las acciones que ha ejecutado para dar cumplimiento a la sentencia de tutela en cita […]».
Por auto de 18 de junio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá abrió incidente de desacato contra el Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez o quien haga sus veces en condición de Director de Sanidad del Ejército, para que en un término perentorio de tres (3) días aportara prueba del cumplimiento de la orden judicial; así mismo ordenó requerir al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Ricardo Gómez Nieto o quien haga sus veces, en calidad de superior jerárquico del responsable, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas al recibo de la comunicación correspondiente, hiciera cumplir el fallo de tutela e iniciara el trámite disciplinario.
Mediante proveído de 4 de julio de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ante el silencio por parte de los accionados, resolvió sancionar al Director de Sanidad del Ejército Nacional Marco Vinicio Mayorga Niño por desacato e imponer una sanción de arresto de dos (2) días y multa de un (1) SMMLV. Las diligencias llegan a esta Corporación para surtir la consulta.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad.
Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).
Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.
La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales. En el presente caso, al revisar el expediente, se advierte que si bien en la decisión emitida en el fallo de tutela por esta Sala « ordena que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el Ejército Nacional, a través de quien corresponda, suministre de manera inmediata, si aún no lo ha hecho, al señor ROBERTO FLÓREZ HERRERA, la atención médica, necesaria para la recuperación de su salud, hasta cuando esta se encuentre restablecida, pero en el entendido de que el interesado contará con los servicios de salud que requiera solamente para la atención de las afecciones derivadas de las lesiones sufridas en servicio activo»; lo cierto es que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ante el incumplimiento, por auto del 7 de junio de 2019, requirió a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional de Colombia y a la Dirección General de Sanidad Militar.
Ahora, más adelante, mediante proveído de 18 de junio de 2019, resolvió abrir incidente de desacato en contra del Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, asimismo corrió traslado al superior jerárquico del responsable, Mayor General Ricardo Gómez Nieto, o quien haga sus veces.
No obstante, por auto de 4 de julio de 2019, procedió a sancionar al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, como Director de Sanidad del Ejército Nacional con arresto de dos (2) días y multa de (1) un SMMLV., sin previamente haberlo requerido e iniciado incidente de desacato en su contra, con el fin de que se pronunciara al respecto.
Dicha situación vulneró el debido proceso, al requerir al Mayor General Javier Alonso Díaz Gómez, quien es Director General de Sanidad Militar y no al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga como Director de Sanidad del Ejército Nacional, lo que conlleva necesariamente a la declaratoria de nulidad a partir de la providencia de 18 de junio de 2019, por medio del cual se abre el incidente de desacato, para que se rehaga la actuación con atención a lo aquí considerado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del pronunciamiento de 18 de junio de 2019, que abrió el incidente de desacato, para que se rehaga la actuación con atención a lo aquí considerado.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 8 SCLAJPT-03 V.00