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ATL1089-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 41888 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL1089-2016 Consulta incidente de desacato n° 41888 Acta No. 06 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Decide esta Corte la consulta de la providencia que profirió la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 27 de enero de 2016, dentro del incidente de desacato que promovió JOSÉ ANTONIO OSORIO ORTIZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL.

I.

ANTECEDENTES El señor José Antonio Osorio Ortiz promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y de petición. Dicha acción culminó con la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, mediante la cual la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, decidió lo siguiente (folios 10 a 15):

PRIMERO: CONCEDER LA TUTELA de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y de petición del señor José Antonio Osorio Ortiz, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ORDENAR al BG Carlos Arturo Franco Corredor, Director de Sanidad del Ejército Nacional, o a quien haga sus veces, que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo hubiere hecho, ordene la prestación de los servicios médicos que requiere el actor y prescritos por sus médicos tratantes, la que deberá prestar en la ciudad de su residencia de ser posible, o en un lugar cercano a esta, y en caso de no serlo, deberá garantizar el cubrimiento de los gastos de transporte de aquel y un acompañante al lugar en donde se le brinde la atención. Con posterioridad a la decisión antedicha, el accionante consideró que esta no había sido oportunamente cumplida por la entidad accionada, razón por la cual solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga que iniciara el correspondiente incidente de desacato.

El tribunal, inicialmente, adelantó un trámite incidental que fue declarado nulo por esta Sala de la Corte, mediantes providencia ATL 6834-2015, visible a folios 4 a 8 del expediente. Posteriormente, en atención a lo dispuesto en la providencia que declaró la nulidad en el interior del trámite incidental, el tribunal ordenó, mediante auto de fecha 13 de enero de 2016, obedecer y cumplir lo decidido por esta corporación, al tiempo que ordenó requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que éste informara si había dado cumplimiento o no, al fallo de tutela que fue proferido en su contra (folios 75 y 76).

En la misma providencia, ordenó la notificación del Comandante del Ejército Nacional, para que, de ser necesario, exhortara al funcionario previamente mencionado, a que cumpliera la citada decisión. Con posterioridad a la notificación de la decisión prenombrada, a sus destinatarios (folios 77 a 86), el tribunal profirió auto de fecha 19 de enero de 2016, en el que dio inicio al trámite incidental contra el Coronel Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, le corrió traslado para que ejerciera su derecho de defensa y comunicó la decisión al Comandante del Ejército Nacional para que, en su condición de superior jerárquico del incidentado, le exigiera el cumplimiento de la sentencia de tutela (folios 87 a 89).

De la decisión precedente se notificó a los funcionarios involucrados, en los términos legibles a folios 89 a 94 del expediente. En el término de traslado correspondiente, se recibió respuesta de la Dirección de Negocios Generales del Ejército Nacional, a través de la cual dicha dependencia solicitó al tribunal que desvinculara del trámite incidental, al Comandante del Ejército Nacional (folios 95 y 96).

Finalmente, el tribunal, mediante la providencia de fecha 27 de enero de 2016, cuya consulta hoy resuelve la Sala, sancionó al Coronel Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, porque consideró que había incurrido en desacato a la sentencia de tutela que había proferido la corporación, el 23 de septiembre de 2015, a favor del señor José Antonio Osorio Ortiz.

Al ser notificado de la decisión anterior, el incidentado informó al tribunal que la dependencia a su cargo había dado cabal cumplimiento al fallo de tutela previamente mencionado, en atención a que había prestado al accionante los servicios de salud que requería. A la respuesta anterior, allegó un documento, en el que figura el tutelante como cotizante activo en la Dirección de Sanidad, acompañado de dos órdenes de servicios para “procedimientos de neurología” y para “colonproctología”, así como de una autorización para la práctica de “radiografía de cadera comparativa”.

Con fundamento en lo anterior, el incidentado solicitó revocar la sanción y, en su lugar, declarar la ocurrencia de un “hecho superado” (folios 116 a 128). CONSIDERACIONES El Decreto 2591 de 1991, consagra el incidente de desacato como un instrumento procesal del cual dispone la persona cuyos derechos han sido amparados por un juez de tutela, para que la protección de los mismos trascienda del terreno teórico y se haga efectiva.

El trámite incidental tiene por objeto que el juez constitucional verifique si se ha cumplido o no la orden dirigida a salvaguardar los derechos de raigambre constitucional del afectado y, en caso de observar que ésta ha sido desatendida, profiera la correspondiente sanción. Valga reiterar, sin embargo, que dicha sanción no es automática, debido a que debe estar precedida de un análisis o examen de conducta del responsable del incumplimiento, dirigido a constatar si existen razones atendibles que justifiquen su actuar y que aconsejen no aplicar el correctivo previsto por el legislador.

El artículo 52 del mismo Decreto, establece que la sanción que se profiera en primera instancia, dentro de un trámite incidental de dicha naturaleza, debe ser objeto de consulta, de manera que el superior de la autoridad que impuso el correctivo, deba verificar si, en la aplicación del mismo, se observó rigurosamente el procedimiento previsto en la norma y si, en efecto, existió una desatención absoluta del fallo constitucional, fundada en proceder caprichoso o arbitrario por parte del destinatario de la orden, que amerite la imposición de la pena.

Pues bien, en la decisión que hoy es materia de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, previo agotamiento de los trámites propios del trámite incidental consagrado en el Decreto 2591 de 1991, sancionó por desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, porque consideró que dicho funcionario no había cumplido aún la sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales de José Antonio Osorio Ortiz, el 23 de septiembre de 2015.

No obstante, aunque el adecuado trámite que impartió el Tribunal al incidente de desacato, aunado a la inactividad que exhibió el incidentado dentro del mismo, resultaría suficiente para confirmar la sanción consultada, no puede esta Sala perder de vista que éste último, finalmente, allegó al trámite incidental pruebas documentales, a la luz de las cuales la dependencia a su cargo ya registró al accionante como cotizante activo y le autorizó la prestación de varios servicios médicos por éste requeridos.

Desde la anterior perspectiva, queda en evidencia que la incidentada ha prestado los servicios médicos que hasta la fecha ha requerido el accionante, de manera que debe considerarse cumplida la sentencia de tutela que profirió la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 23 de septiembre de 2015. Con lo anterior, deberá revocarse la sanción por desacato que impuso el juez constitucional de primera instancia, en atención a la configuración de un “hecho superado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: Revocar la sanción impuesta por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 27 de enero de 2016, al Coronel Germán López Guerrero, Director de Sanidad del Ejército Nacional, dentro del trámite que en su contra instauró JOSÉ ANTONIO OSORIO ORTIZ.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Tercero: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 2