CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-00820-00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL1084-2021 Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-00820-00 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el desistimiento que ANA ISABEL MONROY DÍAZ presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES La ciudadana Ana Isabel Monroy Díaz, mediante escrito de fecha 9 de julio de 2021, presentó memorial ante la secretaría de la Corporación, en el que desiste de la acción sumaria en cita con fundamento en que cesaron «TODAS las situaciones vulneratorias de [sus] derechos fundamentales». Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones: II.
CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela:
ARTÍCULO
26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).
Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia.
Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que la tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se aceptará su solicitud y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento que el accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión. Notifíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 5 SCLAJPT-02 V.00