CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 35582 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente ATL1064-2014 Incidente de Desacato No. 35582 Acta n° 7 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la consulta de la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de febrero de 2014, dentro del incidente de desacato promovido por Hernando López Núñez, mediante la cual sancionó al Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, con un (1) día de arresto y multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
I.
ANTECEDENTES Hernando López Núñez instauró acción de tutela contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, en procura de protección a sus derechos fundamentales a una vida digna, al mínimo vital, al debido proceso «y a la garantía de los derechos adquiridos». La Sala Laboral Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, por fallo de 4 de abril de 2013, concedió el amparo deprecado y resolvió: … Primero.- Negar la acción de tutela contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá por hecho superado, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
Segundo.- Ordenar a COLPENSIONES representada a través del doctor Mauricio Olivera o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notifcación de la presente providencia, proceda a resolver la solicitud de revocatoria directa presentada, dejando las constancias acerca del envío al accionante de la respuesta a la dirección que para tal fin señaló”.
(Fls. 5-16 Cuad. incidente). El accionante promovió incidente de desacato aduciendo el incumplimiento de lo ordenado en el mencionado fallo de tutela. Por proveído de 20 de enero de 2014, el Tribunal dispuso requerir al Representante Legal de Colpensiones para que comunicaran si había dado o no cumplimiento a la sentencia. Así mismo, al doctor Rafael Pardo Rueda, Ministro de Trabajo, como superior jerárquico de la antedicha entidad para que ordenara el cumplimiento de la providencia. Tal decisión se dio a conocer al Ministerio de Trabajo y a Colpensiones por oficios de 21 y 22 de enero de 2014 (Fls 20 y 21).
En atención al informe secretarial de 22 de enero de 2014, y al no haberse acreditado por parte de la Administradora de Pensiones el cumplimiento del fallo de tutela, por auto de 27 de enero de 2014, el Juez Colegiado admitió el incidente de desacato y dispuso notificar a su representante legal, a quien le concedió tres (3) días para que informara sobre el acatamiento de la orden constitucional, proveído que fue notificado a Colpensiones por intermedio de la representante judicial de la entidad, el 28 de enero de 2014.
(Fl. 25). Por auto de 6 de febrero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá señaló: Verificada la notificación personal enviada a Colpensiones (Fl. 25) se observa que si bien contiene el sticker que conforme lo dispuesto en Circular Externa No. 001 de 11 de enero de 2013, expedida por el entonces Representante Legal de Colpensiones, relacionada con el trámite interno de la Administradora para efectos de notificaciones personales, se podría tener por notificada a la persona que funge actualmente como Representante Legal, lo cierto es que además del sticker se impuso dentro de la notificación, firma y sello de la Dra. Haydee Cuervo Torres quien así misma se identifica como Representante Judicial de Colpensiones sin allegar anexo alguno que permita inferir a esta Sala que dicha persona se encuentra legalmente autorizada para notificarse en nombre del actual Representante Legal de Colpensiones… …con el fin de evitar posteriores nulidades, se hace necesario requerir a la Administradora Colombiana de Pensiones para que en el término de un (1) día contado a partir de la notificación de este proveído, allegue al plenario las documentales que autorizan a la Dra. Haydee Cuervo Torres para notificarse en legal forma.
El contenido del auto anterior se dio a conocer a la incidentada por oficio recibido en la entidad el 10 de febrero de 2014. (Fl. 29) y de la calidad exigida se recibió acreditación por parte de Haydee Cuervo Torres, según oficio de 12 de febrero, en la que se allegó la documentación que demuestra las facultades que ostenta dicha Gerencia para notificarse de acciones de tutela, incidentes de desacato y demás acciones judiciales.
Mediante providencia de 17 de febrero de 2014, (Fls. 41-45), el Tribunal declaró al Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en desacato a la sentencia de 13 de diciembre de 2013, y ordenó:
SEGUNDO: Sancionar por desacato al Doctor Mauricio Olivera González, Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones con arresto de un (1) día que deberá cumplirse en las instalaciones que la Policía Nacional determine. Para efecto de lo anterior líbrese el respectivo oficio a tal entidad pública y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente que deberá ser consignado a órdenes de la Nación, en la forma previsata en el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009., y dispuso el envío del expediente a esta Corporación para que se surtiera la Consulta.
Sostuvo el Tribunal que, …quedó acreditado que el Doctor Mauricio Olivera González…está incurso en desacato, como quiera que no ha dado cumplimiento a la orden impartida en la sentencia de tutela, sin que obre en el expediente elemento de convicción alguno que conduzca a establecer que el incumplimiento se debió a fuerza mayor o a razones que lo justifique plenamente, que conduzcan al juez de tutela a la certeza que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario, dado que para efectos punitivos, por mandato constitucional y legal se encuentra proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
El aludido proveído se notificó al accionante, a Colpensiones y al Ministro de Trabajo, el 19 y 20 de febrero de 2014. (Fls. 46-48). Por oficio radicado en la Secretaría del Tribunal el 21 de febrero de 2014, el Ministerio de Trabajo, remitió copia del requerimiento efectuado al Presidente de Colpensiones para el acatamiento del fallo de tutela.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el Juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
En el sub lite, el incidente de desacato se presentó el 20 de enero de 2014, por el presunto incumplimiento del fallo de 13 de diciembre de 2013, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. Inicialmente, se dispuso exhortar a la autoridad obligada para que informara sobre el cumplimiento de la sentencia, y luego, al admitir el trámite incidental, se le otorgaron tres (3) días más para ese efecto.
Conforme a lo obrante en el expediente, de las oportunidades que concedió el Tribunal Superior de Bogotá para que Colpensiones acreditara la sumisión a la sentencia constitucional, ninguna fue aprovechada por la entidad, pues no obra manifestación de su parte, pese a la certeza que existe sobre el conocimiento que en tiempo tuvo de la tutela, toda vez que la Gerente Nacional de Defensa Judicial presentó los documentos que la facultan para recibir notificaciones, sin referirse al tema debatido.
Así es, Colpensiones guardó un sorprendente silencio, y por ello, al no haberse demostrado el cumplimiento de la orden impartida, forzoso resultó sancionarla por desacato, como en efecto se hizo en el auto consultado, que oportunamente se le notificó a la Administradora, por tratarse de la responsable del acatamiento de la misma. Pues bien, las circunstancias a la fecha no han variado, porque a pesar de haber transcurrido casi tres (3) meses desde que el Juez Constitucional dispensó el amparo, Colpensiones no ha mostrado su intención de atender la orden impuesta, por el contrario, su rebeldía quedó evidenciada con el mutismo en el trámite incidental, lo cual carece de justificación, máxime si se tiene en consideración los plazos concedidos.
Es claro que la sanción por desacato exige una evaluación de la conducta del presunto responsable, de modo que puede exonerarse de ella, cuando a pesar del incumplimiento, existe una fuerza mayor o motivos que lo justifiquen plenamente, acreditados en el expediente, y que generen en el Juez de tutela la convicción de que no se está en presencia de un proceder caprichoso o arbitrario.
Empero, obviamente, no hay lugar a dicho análisis cuando quien está legalmente llamado a cumplir no proporciona las explicaciones que eventualmente podrían absolverlo de la sanción, pues lo que indefectiblemente traduce su conducta es el abierto incumplimiento de la orden constitucional, como en el caso estudiado acontece. Por lo anterior, y en virtud de las facultades de revisión inherentes a la consulta, se confirmará las sanciones de arresto y de multa impuestas a MAURICIO OLIVERA GONZALEZ, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - Confirmar las sanciones impuestas en el incidente de desacato de la referencia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de febrero de 2014. SEGUNDO.- comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9