CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 56492 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL1056-2019 Radicación n.° 56492 Acta extraordinaria 58 Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecinueve (2019). Se decide la consulta de la providencia de fecha 14 de junio de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia resolvió el incidente de desacato que propuso LUZ STELLA LÓPEZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido el 11 de mayo de 2017 por esa Corporación, que le concedió el amparo de sus derechos fundamentales.
I.
ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta por Luz Stella López contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de sentencia de 11 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, dispuso: 1º Conced [er] la acción de tutela instaurada por la señora Luz Stella López. 2° En consecuencia, se ORDENA a la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR que en el término de 48 horas, adelante las diligencias necesarias para que el Hospital San (sic) de Dios de Cocorná, restablezca los servicios de salud, que por cuenta de la primera, le venía dispensando a la señora LUZ STELLA LÓPEZ; y sólo en caso de que no sea posible celebrar convenio con el Hospital, la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, sufragará el servicio de transporte que requiera la accionante cada vez que, necesitando del servicio de salud, este se le ofrezca en un municipio diferente al de su residencia. La anterior decisión no fue impugnada por las partes.
La accionante presentó escrito el 24 de mayo de 2019 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional a lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 27 de mayo de 2019, el Tribunal requirió al brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional, brigadier general Carlos Iván Moreno, en su calidad de superior jerárquico, para que «gestione lo pertinente a fin de hacer cumplir el enunciado fallo, e inicie el respectivo proceso disciplinario al que hubiere lugar».
Dentro del término concedido no hubo pronunciamiento alguno. Posteriormente, en auto de 4 de junio de 2019 el a quo constitucional dio apertura al referido trámite contra el brigadier general Marco Vinicio Mayorga Niño como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional y al brigadier general Carlos Iván Moreno en su calidad de comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional.
En dicha oportunidad, el oficial jurídico del Comando de Personal del Ejército Nacional informó que una vez tuvo conocimiento del incidente, procedió a hacer la remisión a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante oficio de 29 de mayo de 2019, para lo cual le ordenó se diera cumplimiento al fallo de tutela. Igualmente, dispuso tomar las acciones disciplinarias pertinentes.
El Tribunal en decisión de 10 de junio de 2019 decretó como promueva la copia de la sentencia de tutela, incorporándose al expediente y ofició a la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional para que «informe a esta Sala, las diligencias adelantadas ante el Hospital de San Juan de Dios de Cocorná, para el restablecimiento de los servicios de salud de la señora LUZ STELLA LÓPEZ, así como las demás actuaciones desplegadas tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela»; sin embargo, no se obtuvo respuesta.
Así las cosas, la Sala Laboral del Tribunal de Antioquia mediante providencia de 14 de junio de 2019, resolvió sancionar por desacato al brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño como director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional consistente en arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al estimar que existe un incumplimiento del fallo.
En este orden de ideas, es del caso proveer lo pertinente, conforme las siguientes, II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.
El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 24 de mayo de 2019 por la parte accionante y culminó mediante proveído de 14 de junio de los corrientes, a través del cual se impuso la anotada sanción al brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela adiado 11 de mayo de 2017.
Establecido lo anterior, advierte la Sala que al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Luz Stella López, se ordenó a la Dirección Seccional de Sanidad del Ejército Nacional: adelant [ar] las diligencias necesarias para que el Hospital San (sic) de Dios de Cocorná, restablezca los servicios de salud, que por cuenta de la primera, le venía dispensando a la señora LUZ STELLA LÓPEZ; y sólo en caso de que no sea posible celebrar convenio con el Hospital, la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR, sufragará el servicio de transporte que requiera la accionante cada vez que, necesitando del servicio de salud, este se le ofrezca en un municipio diferente al de su residencia. No obstante, el expediente carece de medio de convicción alguno que acredite que el incidentado haya atendido la orden dada en sede de tutela, lo cierto es que en el curso del presente trámite no demostró actuación alguna tendiente a hacer efectiva la orden de tutela, máxime que guardó silencio al respecto.
En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que –se itera- no se probó el cumplimiento de la sentencia mencionada, los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta se ciñen al rigor legal, y al advertir que la sanción aplicada aparece debidamente motivada y atendible su estimación en relación no solo con la entidad del derecho infringido, sino de la renuencia del incidentado en acatar su cumplimiento.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño como director de la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el art. 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: DEVOLVER las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 7