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ATL1055-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Radicación n.° 93979 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1055-2021 Radicación n° 93979 Acta n° 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la impugnación que MARTHA PATRICIA ESPINAL FORERO presentó contra la sentencia de 22 de junio de 2021, emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA., con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece un impedimento cuando: 6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

(Negrillas fuera del texto original) Lo precedido, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, en tanto se encuentra inmersa una decisión proferida por esta Sala de Casación Laboral de fecha 9 de septiembre del 2020, bajo el radicado 89975, en el cual la corporación conoció en sede de impugnación de acción de tutela promovida por la recurrente en su momento contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

Colofón de lo anterior, resulta pertinente manifestar nuestro impedimento para conocer el asunto, al estar incursos en la causal en comento, toda vez que como magistrados que integramos esta Sala de Casación Laboral, también conocimos en pretérita oportunidad en segunda instancia de la acción constitucional de la referencia, y que se involucra en esta acción preferente.

Por lo anterior, se dispondrá que por la Secretaría se realice el sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese, publíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 4 SCLAJPT-03 V.00