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ATL1053-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63634 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1053-2021 Consulta a Incidente de Desacato n.° 63634 Acta Extraordinaria n.º 46 Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Sala la consulta de la providencia proferida el 2 de julio de 2021, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en el incidente de desacato promovido por la señora Gloria Marina López Ramírez, en calidad de agente oficiosa de JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN, en la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y al Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ, Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, consistente en tres (3) días de arresto domiciliario y multa de cinco (5) salarios mínimos legal mensuales vigentes, para cada uno. I.

ANTECEDENTES Juan Sebastián Calderón, por conducto de agente oficioso, promovió acción de tutela contra el Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia, Dirección Territorial de Salud de Caldas y Secretaría de Salud [de Caldas], trámite que se hizo extensivo al Batallón de Infantería n.º 16 Patriotas y a la Dirección de Sanidad Militar de dicho batallón; que mediante fallo del 9 de abril de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, resolvió lo siguiente: […]

SEGUNDO: Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA –FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, representado por el Coronel NIXON WILLIAM GALEANO VALBUENA, o quien haga sus veces, que en un término cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario para que autorice y practique al señor JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN el servicio médico consistente en “VALORACIÓN POR MEDICINA ESPECIALIZADA EN PSIQUIATRIA.

La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, deberá prestar al agenciado toda la atención en salud, incluyendo el suministro de medicamentos, necesarios por la enfermedad que le sea diagnosticada en la consulta a efectuarse. La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, deberá suministrar al agenciado aun (sic) acompañante los gastos de transporte requeridos para la asistencia de éste a la valoración especializada ordenada, y a los controles subsiguientes, desde la Dorada (Caldas) hasta la ciudad en la que se deban realizar […] Decisión que fue modificada el 31 de marzo de 2016, en el sentido de indicar que la destinataria de la orden es la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y el plazo para cumplirla era de tres (3) días.

El 15 de junio de 2021, la parte accionante solicitó dar inicio al trámite incidental por incumplimiento al referido fallo de tutela, para lo cual afirmó que, pese a que con anterioridad se había dispuesto el cierre del mismo, dado que su nieto aparecía activo en la EPS Asmet Salud, dicha vinculación se dio por medio de la alcaldía del municipio de La Dorada, Caldas, a la que acudió, por cuanto en aquella ocasión tampoco gozaba de los servicios de salud por parte del Ejército Nacional; que no obstante, al acudir a la mencionada EPS para la entrega de los medicamentos y/o tratamiento de su nieto, recibió una certificación de retiro de las bases de datos del régimen subsidiado, para que se «trasladara al REGIMEN ESPECIAL DE LAS FUERZAS MILITARES - EJERCITO NACIONAL, pues que eran ellos los que debían de prestar los servicios al EX SOLDADO CAMPESINO y no el régimen común, teniendo en cuenta que en la actualidad cursa una demanda Contenciosa Administrativa contra El Ejército Nacional».

Mediante auto de la misma data, el colegiado requirió al Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, en calidad de superior del Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, a fin de que hiciera cumplir la orden judicial del 9 de abril de 2012, modificada mediante providencia del 31 de marzo de 2016, e iniciara el correspondiente proceso disciplinario; así mismo, a Rincón Arango, para rindiera informe previo de cumplimiento sobre el asunto, requerimientos que no fueron atendidos en esa ocasión. En proveído del 22 de junio del año que avanza, se dio apertura al incidente de desacato formulado, y se corrió traslado a la parte incidentada por el posible incumplimiento a la sentencia de tutela.

El 2 de julio pasado, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, impuso la sanción que se consulta, tras considerar que se configuró un incumplimiento a la orden del juez constitucional. Mediante memorial de 12 de julio del año en curso dirigido al Tribunal Superior de Manizales, la Dirección de Sanidad del Ejército solicitó la inaplicación de la sanción, pues manifiesta que se ha generado una imposibilidad jurídica para continuar cumpliendo lo ordenado en el fallo de tutela, «en el sentido de continuar prestando los servicios médicos al accionante con cargo al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares generaría un agravio a los derechos de los demás afiliados, toda vez que actualmente ya se le definió su situación médico laboral, se le definió su disminución de la capacidad laboral», lo que según su criterio, iría en detrimento de los recursos de la salud y en contra de los Derechos Fundamentales, en especial al de la vida y salud de los demás usuarios del subsistema de salud de las Fuerzas Militares «que sí aportan y tienen el derecho pleno para recibir esta atención».

Añade que «el inicio de síntomas para este paciente resultan muy precoces para que se piense tan siquiera en relacionarlo con la prestación del servicio militar». CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido establecido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de incumplir una orden de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las órdenes señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí dispuesto.

Esa labor para determinar si existe o no rebeldía por parte del accionado no es puramente mecánica, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar la orden impuesta, sino que, además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes, con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe analizar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.

En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: (i) a quién se dirigió la orden; (ii) el término otorgado para ejecutarla y, (iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

De tal manera, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (ver CSJ ATL256-2015). Ahora bien, el presente trámite incidental se inició, como informan las diligencias procesales, ante la solicitud presentada por la agente oficiosa del señor Juan Sebastián Calderón, el 15 de junio de 2021, y culminó mediante proveído calendado 2 de julio de esta anualidad, a través del cual se impuso la referida sanción a la autoridad previamente indicada, por desacatar la decisión de tutela dictada el 9 de abril de 2012 y modificada mediante providencia del 31 de marzo de 2016.

Revisada la actuación, se observa que, al conceder el amparo de los derechos fundamentales al ahora incidentante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales ordenó a la Dirección de Sanidad Militar que «disponga lo necesario para que autorice y practique al señor juan Sebastián Calderón el servicio médico consistente en “valoración por medicina especializada en psiquiatría”», para lo cual «deberá prestar al agenciado toda la atención en salud, incluyendo el suministro de medicamentos, necesarios por la enfermedad que le sea diagnosticada en la consulta a efectuarse».

Por otra parte, al examinar el expediente se advierte que los autos mediante los cuales se requirió al Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, y al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango (15 de junio de 2021); se dispuso la apertura del incidente en su contra (22 de junio de 2021), y se impuso la sanción reseñada (2 de julio de 2021), fueron notificados a través de los mecanismos virtuales creados para tal fin (correos electrónicos), según da cuenta la documental obrante en el expediente digital que lo corrobora; no obstante, las autoridades en comento no atendieron los requerimientos efectuados en ninguna de las etapas del trámite incidental.

Pues bien, se concluye por esta Corporación que, las autoridades encargadas de acatar la orden constitucional, no cumplieron con la carga probatoria de demostrar en esta instancia, pues no aportaron prueba alguna que así lo acreditara, ni una justificación válida para su omisión, o tan siquiera se demostró que se hubieran adelantado las gestiones tendientes a la materialización del amparo, y aun cuando, mediante auto de 31 de agosto de 2020, se dispuso la inejecución de la sanción por ser de imposible cumplimiento, en tanto el accionante se encontraba activo en la EPS Asmet Salud, y posteriormente por proveído de 4 de mayo de 2021, se ordenó el cierre del incidente de desacato, por la misma razón, lo cierto es que Juan Sebastián Calderón fue retirado de la precitada entidad, como dan cuenta los documentos aportados por su agente oficiosa, y la constancia de la consulta de la base de datos del ADRES, efectuada por el Tribunal el 01 de julio de 2021.

Lo anterior, en el entendido que no obra prueba en el presente incidente de desacato de la finalización del tratamiento de la enfermedad diagnosticada al actor, si se tiene en cuenta lo señalado por esta Sala en trámite incidental anterior, mediante proveído de 16 de marzo de 2020, en el que se dijo que «no se ha culminado el tratamiento para el manejo de la patología que le fue diagnosticada, no de otra forma se explica el por qué se le continúan haciendo controles por esa especialidad»; de manera tal, que el amparo aún continúa vigente, y por ende, la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional, debe seguir garantizando la atención del servicio de salud del accionante, hasta que el mismo finalice.

En virtud de lo anterior, considera esta Sala que como no se probó el cumplimiento a la orden de tutela en favor del señor Juan Sebastián Calderón, pues le fue interrumpida la atención del servicio de salud, se estima que la sanción impuesta por el juez constitucional al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, como Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, es ajustada a derecho, toda vez que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y, aquella aparece debidamente motivada.

En consecuencia, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se confirmará la decisión aquí estudiada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 2 de julio de 2020, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en el incidente de desacato promovido por la señora Gloria Marina López Ramírez, en calidad de agente oficiosa de JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN, en la cual se dispuso sancionar por desacato al Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ, Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, consistente en tres (3) días de arresto domiciliario y multa de cinco (5) salarios mínimos legal mensuales vigentes, para cada uno, de conformidad a las razones explicadas de manera precedente.

SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-02 V.00 11 SCLAJPT-02 V.00