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ATL1053-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42610 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL1053-2016 Radicación n° 42610 Acta extraordinaria no. 14 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso entrar a resolver la consulta de la providencia de 15 de diciembre de 2015, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo resolvió el incidente de desacato propuesto por JAIDER ANTONIO RODRÍGUEZ IMBRETH contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 17 de septiembre de 2015, que le concedió el amparo del derecho de petición, de no ser porque al hacer revisión de las constancias procedimentales, con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado, razón por la cual se hace imperioso adoptar los correctivos correspondientes.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela interpuesta JAIDER ANTONIO RODRÍGUEZ IMBRETH contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, a través de sentencia de 17 de septiembre de 2015 proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, se dispuso: (…) ORDENAR al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, emita respuesta en los términos de ley a la petición elevada por el actor el 26 de mayo de 2015 (…).

El 18 de noviembre de 2015, la parte accionante presentó escrito ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por medio del cual se solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo anteriormente citado. Mediante auto de 27 de noviembre de 2015 la referida Corporación, requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que informara sobre el cumplimiento al fallo de tutela emitido el 17 de septiembre de 2015 y requirió al Director General de Sanidad Militar con el fin que adoptara las medidas pertinentes para hacer cumplir la orden impartida.

En providencia de 4 de diciembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, admitió el incidente de desacato contra el BG Carlos Arturo Franco Corredor en calidad de Director de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a quien corrió traslado para que aportara las pruebas que considerara pertinentes y ejerciera su derecho de defensa.

La mencionada Sala a través de decisión de 15 de diciembre de 2015, resolvió imponer sanción por desacato al Director de Sanidad de Ejército Nacional, con arresto de dos (2) días y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el art. 52 del D. 2591/1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició, como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentara el accionante el 18 de noviembre de 2015 y culminó mediante proveído calendado el 15 de diciembre del mismo año a través del cual se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 17 de septiembre de 2015.

Al respecto, el art. 27 del D. 2591/1991, consagra el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar el cumplimiento del fallo protector de los derechos fundamentales invocados, para cual señala expresamente que: Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente toda las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. De acuerdo con lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, previo a iniciar incidente de desacato, debió oficiar al superior del incidentado para que actuara de conformidad con lo expresado en la citada norma, ello con el fin de que procediera a conminarlo a su inmediato cumplimiento, e iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario.

Sin embargo, efectuada la revisión de las actuaciones surtidas dentro del presente trámite de desacato, se observa que el Tribunal aludido procedió a abrir el incidente de desacato, sin requerir previamente al Comandante del Ejército Nacional, en calidad de superior jerárquico del incidentado, es decir omitió dar aplicación a la preceptiva del artículo 27 antes citado, lo que vulneró el debido proceso en el desarrollo de la ritualidad surtida al interior del mismo, circunstancia que conlleva necesariamente a la declaratoria de nulidad a partir de la providencia de 4 de diciembre de 2015, por medio del cual se dispuso iniciarlo.

Sobre este mismo tópico, esta Sala en providencia CSJ ATL1526-2015, señaló que: (…) una vez revisada la actuación anteriormente relacionada, se encuentra que el Tribunal omitió dirigirse al superior jerárquico de quien era directamente el responsable de cumplir lo ordenado en el fallo de tutela del 28 de julio de 2014, en el aparte que se había dejado de acatar, impidiendo con ello que se tomaran los correctivos necesarios para materializar la orden impartida, o en su defecto, se iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario en contra de los responsables.

Como quiera que la etapa de vinculación y notificación al superior era obligatoria a efectos de continuar con el trámite del incidente en contra del Teniente Coronel LUIS GABRIEL DORIA GÓMEZ, en su condición de Jefe Sección de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional- y la misma no se adelantó por el Tribunal de conocimiento, habrá de declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto del 5 de febrero de 2015 (inclusive), por el cual se dio apertura al incidente de desacato, para que el Tribunal rehaga la actuación observando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y en ese sentido, previo a dar inicio al incidente, requiera al superior del funcionario responsable (…).

Como consecuencia de lo indicado en precedencia, habrá de declararse la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 4 de diciembre de 2015, por medio del cual se dispuso la apertura del presente trámite incidental de desacato, para que previamente, se dé cumplimiento a lo dispuesto en el art. 27 del D. 2591/1991, conforme los lineamientos antes expuestos.

Se aclara que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente. En consecuencia, se ordenará remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo para lo correspondiente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de 4 de diciembre de 2015, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme las razones antes expuestas.

SEGUNDO: REMITIR a través de la Secretaría de esta Corporación, las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, para lo pertinente.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 2