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ATL1042-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Radicado n.° 25813 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1042-2021 Radicación n.° 25813 Acta 25 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). LUZ MARINA CAÑAS ANDRADE formula incidente de desacato contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, porque considera que no han cumplido el fallo CSJ STL, 29 sep.2009, rad. 25813.

No obstante, la Sala advierte que la petición actual de la proponente es la misma que esta Corte ha decidido a través de las providencias CSJ STL, 9 mar. 2010, rad. 25813, CSJ STL, 19 mar. 2010, rad. 25813 y CSJ STL, 21 feb. 2018, rad. 25813, entre otras. En la última decisión, esta Corporación señaló: En la presente acción constitucional, la autoridad judicial que ostentó la condición de juez constitucional de primera instancia fue la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, corporación que profirió el fallo de tutela el 26 de agosto de 2009, revocado parcialmente por esta corporación mediante la sentencia CSJ STL, 29 sep. 2009, rad. 25813, cuyo cumplimiento exige el accionante.

Asimismo, le indicó a la proponente que: (…) su reparo puntual con relación al incumplimiento del fallo constitucional que le resultó favorable debe ser decidido por la Sala laboral del Tribunal Superior de Bogotá, de manera que se remitirán las presentes diligencias a la referida colegiatura, con el fin de que esta, en su condición de juez competente, resuelva lo que en derecho corresponda.

Así mismo, se exhortará a la aquí incidentante a que, en lo sucesivo, presente los reparos que tenga, con relación al cumplimiento del fallo constitucional que fue previamente mencionado, ante el juez natural que, como en múltiples ocasiones se le ha enseñado, es el Tribunal Superior de Bogotá. Por otra parte, el registro de actuaciones de la página web de la Rama Judicial evidencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá también se ha pronunciado sobre el incidente de desacato de la petente, entre otras, a través de providencias de 19 de septiembre de 2012, 25 de septiembre de 2012, 5 de mayo de 2015 y 10 de diciembre de 2019.

Conforme lo anterior, se aprecia que no existe fundamento jurídico para proferir un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que esta Corte y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá han decidió en oportunidades anteriores, por tanto, se niega la solicitud actual de la incidentante y se le ordena estarse a lo resuelto en tales determinaciones.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL 1042 - 2021 Radicación n.° 25813 Acta 25 Bogotá, D. C., siete ( 7 ) de julio de dos mil veintiuno (20 21 ). LUZ MARINA CAÑAS ANDRADE formula incidente de desacato contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP - y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, porque considera que no han cumplido el fallo CSJ STL, 2 9 sep.2009, rad. 25813.

No obstante, la Sala advierte que la petición actual de la proponente es la misma que esta Corte ha decidido a través de las providencias CSJ STL, 9 mar. 2010, rad. 25813, CSJ SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL1042-2021 Radicación n.° 25813 Acta 25 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).

LUZ MARINA CAÑAS ANDRADE formula incidente de desacato contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP- y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, porque considera que no han cumplido el fallo CSJ STL, 29 sep.2009, rad. 25813. No obstante, la Sala advierte que la petición actual de la proponente es la misma que esta Corte ha decidido a través de las providencias CSJ STL, 9 mar. 2010, rad. 25813, CSJ