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ATL1040-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63334 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1040-2021 Radicación n.° 63334 Acta 26 Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala sobre el escrito presentado por el abogado Isaac Alfonso Devis Granados, quien aduce actuar « en ejercicio del poder […] conferido por Clemencia del Socorro, Juan Camilo y María Fernanda Forero Hernández, s obre la impugnación formulada por la Corporación Club El Nogal contra el fallo proferido por esta Sala el 16 de junio de 2021, el cual declaró improcedente el amparo solicitado.

I.

ANTECEDENTES Reveló el memorialista que las personas referidas son los demandantes en el proceso de responsabilidad civil controvertido en el trámite de tutela, sin embargo, afirmó que « nunca se vinculó a [sus] mandantes al presente asunto, además nunca se [le] notificó […] ni se […] [les] corrió traslado de la tutela presentada por la CORPORACION CLUB EL NOGAL» y que sorpresivamente solo hasta el 30 de junio de 2021, «al correo de notificaciones del suscrito devisabogados@devisabogados.com se remite un correo electrónico donde se nos notifica del fallo STL7777-2021 Radicación nº. 63334 Acta 22 del 16 de junio de 2021 […] (sic).

Aseguró que la no vinculación de sus representados, pese al interés directo que les asistía en el trámite tuitivo les vulnero el debido proceso y defensa al no poderse oponerse a «la temeraria acción» instaurada por el Club. Con base en lo anterior, solicitó que: 1. Que sean vinculados los demandantes del proceso 1100131030062005- 00291-02 CLEMENCIA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ, JUAN CAMILO FORERO HERNÁNDEZ y MARÍA FERNANDA FORERO HERNÁNDEZ a la presente acción constitucional por tener interés directo con las providencias que se pretenden censurar en este asunto. 2. 2.

Se corra traslado de todas y cada uno de los documentos de la acción de tutela presentada por la accionante CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL, incluida la impugnación presentada por el accionante contra el fallo de tutela del 16 de junio del 2021 proferido por su respetado Despacho. Explicó que el « escrito no puede ser entendido como una solicitud de nulidad de la sentencia adoptada en primera instancia, que compart[en] en un todo y frente a la que ningún reparo tie[nen]», sino que lo que buscan es que se «vinculen de manera inmediata […] y se les corra traslado de todas las piezas procesales que hacen parte del expediente […] para poder ejercer los derechos de defensa y contradicción en el trámite de la impugnación […]».

II. CONSIDERACIONES En primer lugar debe precisarse que el abogado Devis Granados carece de legitimidad en la causa para perseguir los intereses de terceros interesados, puesto que, a pesar de que en el escrito objeto de estudio aseguró que « obra en ejercicio del poder conferido» por Clemencia del Socorro, Juan Camilo y María Fernanda Forero Hernández, lo cierto es que junto con éste no se allegó poder alguno que así lo acredite, motivo por el que no se encuentra autorizado para perseguir su protección o invocar su representación judicial, dado que no es sujeto procesal de la causa que motiva los reproches.

Sobre el particular, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la legitimación e interés para impetrar la acción de tutela es exclusiva del titular de los derechos, quien podrá actuar a través de representante, apoderado o agente oficioso. Así se lee en la norma citada: Artículo 10.- Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia CC T- 020 de 2016, tuvo la oportunidad de reiterar los requisitos legales para el perfeccionamiento de la legitimación en la causa cuando al interior del amparo se actúa por intermedio de apoderado judicial, para lo cual sostuvo: (…) El fundamento de validez.

Al igual que la agencia oficiosa en materia de tutela el apoderamiento judicial tiene como fuente de validez los enunciados normativos del art. 86 de la Constitución y los del art. 10 del decreto 2591 de 1991, esto es que la promoción de la acción puede hacerse por cualquiera persona directamente o “por quien actúe en su nombre” (art. 86), enunciado que es reinterpretado por el legislador delegado del decreto 2591 de 1991 en el sentido de concretar el sentido de la norma constitucional al introducir la posibilidad de la representación, de tal forma que toda persona podrá adelantar la acción de tutela “por sí misma o a través de representante” (art. 10).

Elementos normativos. Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito. (ii) se concreta en un escrito llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.

(iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. Efectos del apoderamiento. El principal efecto del apoderamiento es el de perfeccionar la legitimación en la causa por activa, por lo cual el juez de tutela estará en la obligación, después de constatar sus elementos, de proceder a pronunciarse de fondo sobre los hechos y las pretensiones relacionados en el escrito de acción respectivo (…) (Negrilla fuera de texto) Criterio que está en sintonía con lo también adoctrinado por esta Sala, entre otras, en providencias CSJ STL-2921 de 2018, CSJ STL4877-2018, CSJ STL4113-2019 y STL4695-2019, en las cuales se resolvieron situaciones similares a la que hoy ocupa la atención de la Sala.

Cabe precisar que con independencia de que los profesionales del derecho hayan fungido como apoderados judiciales dentro de los procesos objeto de amparo, ello no los habilita como titulares de los derechos fundamentales alegados, ni mucho menos que el mandato allí conferido se extienda a la acción de tutela, a menos que así expresamente se haya pactado, situación que en el caso bajo examen tampoco se demostró. Ahora bien, con independencia de lo anterior, en todo caso para la Sala, en aras de despejar cualquier duda acerca de la vinculación al trámite tuitivo de Clemencia del Socorro, Juan Camilo y María Fernanda Forero Hernández, le es preciso señalar que al no contarse con la dirección electrónica de estos, tanto el auto de admisión de la acción, como el fallo dictado, les fueron notificados, respectivamente, el 8 y 30 de junio del año que avanza, a través del correo electrónico devisabogados@devisabogados.com, que como se ve, corresponde precisamente al abogado Devis Granados, tal como se infiere de la siguiente constancia secretarial: 8/6/2021 Correo: Notificaciones Laboral - Outlook https://outlook.office.com/mail/sentitems/id/AAMkADEwYTI0YTczLWQ3MWEtNDRkNy04Yzc4LWZmN2E3Mjk5MzFjMgBGAAAAAAC5P64BoBeJRY5FpnD… 1/1 Notificación auto admite acción de tutela Rad.

Interno 63334. Notificaciones Laboral Mar 8/06/2021 853 AM Para: carlosignaciojaramillo@gmail.com;devisabogados@devisabogados.com; devisabogados@devisabogados.com; jjbernal@monroyybernalabogados.com 3 archivos adjuntos (943 KB) DEMANDA_31_5_2021 16_23_00.pdf; Not. auto admite tutela OL 63334 adicion.pdf; OL 63334 ADMITE, NOTIFICA, CORRES TRASLADO, RECONOCE PERSONERÌA.pdf;

Notifícole que la Sala de Casación Laboral mediante providencia de fecha del 3 de junio de 2021, admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó: “… 1. Córrase traslado a las autoridades judiciales accionadas en la presente tutela y suminístresele copia de la respectiva demanda, para que dentro del término de dos (2) días se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo notificacioneslaboral@corte suprema.ramajudicial.gov.co. 2.

Vincúlese al trámite al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual objeto de controversia con radicación No. 11001310300620050029101, por tener interés en la acción constitucional. 3. Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.

Ordénase a la parte accionante que en el término de los dos (2) siguientes días a la notificación de este proveído, allegue en forma íntegra copia del escrito de tutela; asimismo, copia digitalizada de los medios de prueba de los actos o hechos a los que se refiere en el escrito de tutela, de no haber sido aportados con el escrito inicial.

En igual sentido deberán proceder todos aquellos contra quienes se dirija la acción o resulten vinculados a ésta. 5. Requiérase a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y al Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta misma ciudad, para que en el término de dos (2) días envíen al correo institucional, notificacioneslaboral@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, un informe detallado de cada una de las actuaciones desplegadas en el asunto controvertido, al cual deberán anexar, sin excepción, el expediente digital que contenga las providencias y pruebas criticadas en el escrito de tutela. 6.

Se reconoce personería al abogado Mauricio González Cuervo, identificado con la cédula ciudadanía No. 14.220.137 y tarjeta profesional n.° 56.576 del C. S. de la J., como apoderado de la accionante en los términos y para los efectos del poder que obra en el expediente. 7. Negar la solicitud de medida provisional elevada por el accionante, en la medida en que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 del Decreto 2591 de 1991 …” Igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala de Casación Laboral en Acuerdo n° 038 de 13 de abril de 2020, artículo 2, literal d), que dispuso la notificación por aviso, tal comunicado se publicó en el portal Web de la Corte Suprema de Justicia y aparece en el link Notificaciones Sala de Casación Laboral año 2021 Corte (cortesuprema.gov.co), en los siguientes términos: AVISO ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicado Interno No. 63334 […] Por lo tanto, se pone en conocimiento el mencionado auto a TODAS LAS PERSONAS e INTERVINIENTES, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual de radicado No. 110013103006 20050029101, entre las cuales se encuentra JUAN …FERNANDEZ FORERO y OTROS, Demandantes, quienes pueden verse afectadas en el desarrollo de éste trámite constitucional.

Se fija en la página web https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/notificacioneslaboral2021/ de la Corte Suprema de Justicia el 8 de Junio de 2021 a las 8:00 a.m. Vence: El 8 de Junio de 2021 a las 5:00 p.m. De manera que, si ese correo electrónico al que se remitieron las notificaciones es del aquí memorialista, éste fue uno de los primeros en estar enterado por lo decidido por la Sala; y si en verdad tiene la calidad de su apoderado, es igualmente obvio que tuvo pleno conocimiento de las actuaciones adelantadas en ese trámite.

Por las razones expuestas se negará la solicitud formulada por el abogado Isaac Alfonso Devis Granados. De otra parte, como quiera que contra el fallo proferido por esta Sala el 16 de junio de 2021, mediante el cual se declaró improcedente el amparo solicitado por la Corporación Club El Nogal, se formuló impugnación oportuna por la accionante, se concederá la misma.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se remitirá el expediente a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo n° 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena), desate la impugnación interpuesta.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la solicitud formulada por el abogado Isaac Alfonso Devis Granados.

SEGUNDO: Concédese la impugnación interpuesta por la CORPORACIÓN CLUB EL NOGAL contra el fallo proferido por esta Sala el 16 de junio de 2021, el cual declaró improcedente el amparo solicitado.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA No firma por ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 9 SCLAJPT-03 V.00