CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 93307 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1031-2021 Radicación n.°93307 Acta 26 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021) La apoderada de Luis Eduardo Torres Sepúlveda interpuso «recurso de súplica» frente a la providencia CSJ ATL917-2021 proferida el 23 de junio de la presente anualidad, la cual negó la petición de «nulidad y/o adición» de la sentencia CSJ STL6115-2021.
I. CONSIDERACIONES Para rechazar de plano el «recurso de súplica», bastará con recordar, una vez más, que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de este o del proferido en segundo grado y la consulta en el trámite del incidente de desacato, ninguno de los cuales se profirió en el amparo de la referencia que, como se indicó, se terminó con la negativa de la «nulidad y/o adición» del mencionado auto.
Ese aspecto ha sido abordado por esta Corporación, entre otras, en providencia CSJ ATL170-2021 en la que se indicó que: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende nuevamente el recurrente.
Por lo expuesto, se rechazará de plano lo solicitado por apoderada de Luis Eduardo Torres Sepúlveda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el «recurso de súplica» interpuesto por la apoderada de Luis Eduardo Torres Sepúlveda, interpuso en el presente trámite.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA No firma por ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-03 V.00 3 SCLAJPT-03 V.00