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ATL1023-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 84965 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL1023-2019 Radicación n.° 84965 Acta 22 Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019) Por auto de 28 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué concedió la impugnación interpuesta por Carlos Enrique Parra Esteves contra el fallo de 16 de mayo de 2019, proferido dentro del trámite constitucional que promovió GUSTAVO FORERO BONILLA contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO IBAGUÉ, trámite que se hizo extensivo al impugnante y a Myriam Leonora Ortegón Hernández como partes del proceso ordinario con No. 2014-00127.

Sin embargo, al hacer revisión de la presente demanda, advierte el despacho que quien dijo actuar en representación de Carlos Enrique Parra Esteves no aportó el poder otorgado para instaurar esta acción, pues el «poder especial» visible a folio 21, lo fue para adelantar el proceso ordinario laboral; lo cual impide aceptar su intervención en este asunto; recuérdese que aunque la tutela es una acción desprovista de formalidad por estar dirigida a defender los derechos fundamentales vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o los particulares, no puede olvidarse la exigencia de legitimidad para actuar en defensa o en representación de los derechos ajenos. Conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, relativo a la legitimidad e interés en materia de acción de tutela, se tiene que ésta podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en una de sus garantías constitucionales, quien actuará por sí misma o a través de representante judicial, el cual debe ostentar la calidad de abogado, presumiéndose auténtico el poder.

También se pueden agenciar derechos ajenos, cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa, debiendo ello manifestarse en la respectiva solicitud. Dicho criterio se aplica para cualquier persona que intervenga en el trámite constitucional. Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la impugnación interpuesta contra el fallo de primer grado y, en consecuencia, ordenará remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - ABSTENERSE de decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida el 16 de mayo de 2019, de conformidad a las motivaciones que anteceden. SEGUNDO.- ENVIAR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 3 SCLAJPT-03 V.00