Radicación n° 46216 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL1022-2017 Radicación n.° 46216 Acta Extraordinaria 18 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide esta Corte la consulta de la providencia proferida el 30 de enero de 2017, por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del incidente de desacato que promovió ANA ISABEL GAVIRIA MENDOZA contra la UNIÓN TEMPORAL FOSYGA 2014.
I.
ANTECEDENTES Ana Isabel Gaviria Mendoza instauró acción de tutela con el fin de que se le amparara su derecho constitucional fundamental de petición y, en consecuencia, se ordenara a la Unión Temporal FOSYGA 2014, resolver la solicitud que presentó el 28 de diciembre de 2015, la que por reparto correspondió conocer al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que el 22 de abril de 2016, profirió sentencia en los siguientes términos: « PRIMERO: CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: ORDENAR a la Unión Temporal FOSYGA 2014, que proceda dentro de un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, a resolver de fondo, de manera clara y congruente la petición presentada el 28 de diciembre de 2015 por la señora Ana Isabel Gaviria Muñoz, consistente en la solicitud de pago de la indemnización por muerte y gastos funerarios, por la muerte en accidente de tránsito de su hijo Elmer García Gaviria (…).» Que el 11 de enero de 2017, fecha en la que radicó ante la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, incidente de desacato, la parte accionada no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, por lo que, por auto de 17 del mismo mes y año, el cuerpo colegiado, resolvió admitir el incidente de desacato y además, requirió « (…) a la Unión Temporal FOSYGA 2014, representada legalmente por Víctor Manuel Muñoz Rodríguez, o quien haga sus veces, para que dentro del término de un (1) día siguientes (sic) a la notificación del presente auto, cumpla con el fallo de tutela (…) pida y aporte pruebas, ejerza su derecho de defensa y contradicción, y explique las razones que los (sic) han llevado a incumplir dicho fallo (…)».
Que lo anterior le fue notificado a la Unión Temporal FOSYGA 2014 el 18 de enero de 2017, a través de correo electrónico a la dirección «servicioalcliente@utfosyga2014.com», y por oficio, el día 19 siguiente, a través de correo certificado – Franquicia postal 472; igualmente se notificó al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Alejandro Gaviria Uribe, como superior jerárquico de aquella.
Al dar respuesta, el Director Jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social, manifestó que solicitó informe sobre el cumplimiento del fallo a la entidad incidentada la cual sostuvo « (…) que el día de hoy [enero 17 de 2016] (sic) se informó al Despacho [mediante comunicación No. UTF2014-DJR-2678] que se envió a la accionante la carta UTF2014-DJR-2677 en la que se comunicó que la reclamación está surtiendo el proceso de auditoría y que una vez culmine el mismo, se informará por escrito su resultado a la dirección registrada en el FURPEN» Finalmente, por auto interlocutorio de 30 de enero de 2017, el Tribunal Superior de Montería, resolvió: « PRIMERO: DECLARAR que la Unión Temporal FOSYGA 2014, representada legalmente por el doctor John Eduardo Mora Galindo, incurrió en desacato al fallo de tutela proferido por ésta (sic) sala el día 22 de abril de 2016, en los términos allí establecidos.
(sic) Y en consecuencia, SEGUNDO: SANCIONAR al representante legal de la Unión Temporal FOSYGA 2014, doctor John Eduardo Mora Galindo, con arresto de tres (03) días y multa de cinco (05) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que deberá consignar dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión en el Banco Agrario de Colombia, cuenta número 3-0070-000030-4 -concepto multas y cauciones efectivas- a favor del Consejo Seccional de la Judicatura.
De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo. (…)». I. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, como consecuencia de inobservar un fallo de tutela y, que impone la verificación, por parte del superior del Juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por aquel, al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, con el fin de evitar, igualmente, que tales decisiones queden en el terreno meramente teórico.
El presente trámite incidental se inició, como indican las constancias procesales adosabas al expediente, ante la solicitud que en tal sentido presentó la accionante y culminó mediante proveído de 30 de enero del año corriente, a través del cual se impuso la anotada sanción, a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela dictado el 22 de abril de 2016.
Como se pudo corroborar en el escrito allegado el 6 de febrero de 2017, por el representante legal de la Unión Temporal FOSYGA 2014, que da cuenta que el día 20 de enero del presente año, la firma auditora remitió a la señora Ana Isabel Gaviria Mendoza, la comunicación UTF2014-OPE-16784, mediante la cual informó que la reclamación 51014137 de indemnización por muerte y gastos funerarios, fue auditada, quedando en estado de aprobada, incluida en el paquete 22003; afirma que la referida comunicación fue recibida el 25 de enero, como se pudo confirmar con los anexos.
Aunado a ello, el incidentado informó que dio cumplimiento al fallo, pues le comunicó a la accionante el resultado de la auditoria de la reclamación peticionada a través del aviso UTF2014-DJR- 16784 de fecha 20 de enero de 2017, como se evidencia en el soporte de recibo de la guía N° RN699049255CO de la empresa de correo certificado 472. Del examen anterior se observa que se encuentra acreditado el cumplimiento del fallo de tutela de 22 de abril de 2016, al demostrarse con las actuaciones de la Unión Temporal FOSYGA 2014 tendiente a garantizar el derecho fundamental constitucional de petición a la accionante.
Teniendo en cuenta lo precedente, habrá de revocarse la sanción impuesta al Representante legal de la Unión Temporal FOSYGA 2014, señor John Eduardo Mora Galindo, toda vez que se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» por « carencia actual de objeto», por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de la Corte, por cuanto la situación que motivó el ejercicio del incidente, se halla surtida.
Por lo tanto, se revocará la decisión consultada. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar la providencia consultada, proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 30 de enero de 2017, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 7