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ATL1012-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 56350 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente ATL1012-2019 Radicación n.° 56350 Acta extraordinaria 54 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019). Se decide la consulta de la providencia de fecha 22 de mayo de 2019, por medio de la cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, resolvió el incidente de desacato que propuso JORGE ENRIQUE ARBOLEDA LOAIZA contra la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el presunto incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 15 de abril de 2016, que le concedió el amparo del derecho fundamental a la salud.

I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela que presentó JORGE ENRIQUE ARBOLEDA LOAIZA contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, a través de sentencia de 15 de abril de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dispuso: (…)

PRIMERO: TUTELA el derecho fundamental a la salud de JORGE ENRIQUE ARBOLEDA LOAIZA vulnerado por la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL.

SEGUNDO

ORDENA al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Germán López Guerrero, o a quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia afilie al señor Jorge Enrique Arboleda Loaiza, en calidad de beneficiario del señor Jorge Enrique Arboleda Arboleda, en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

TERCERO: ABSUELVE al Director de Sanidad del Ejército Nacional frente a las demás pretensiones de la demanda (…) La anterior decisión no fue impugnada por las partes. El accionante presentó escrito el 23 de abril de 2019 ante la citada autoridad, por medio del cual solicitó la apertura de trámite incidental de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela anteriormente mencionado, pues asegura que su afiliación al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares se encuentra inactiva, razón por la cual no ha sido posible acceder a los servicios médicos que requiere para continuar con el tratamiento de sus patologías.

En la misma medida, precisó que desde que se emitió la orden de tutela, todos los años lo desvinculan del servicio médico, razón por la cual « [le] ha tocado interponer 3 incidentes de desacato, para acceder a los beneficios de salud». Mediante auto de 26 de abril de 2019, la Colegiatura en mención requirió al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con el propósito que informara si dio o no cumplimiento al fallo de tutela.

Asimismo, exhortó al Brigadier General Antonio María Beltrán Díaz, Comandante de Personal de dicha fuerza, a fin de que hiciera cumplir lo ordenado en la sentencia en comento iniciara la investigación disciplinaria a que hubiera lugar. Dentro del término concedido, no se recibió respuesta de parte de las autoridades encartadas. A través de proveído proferido el 7 de mayo de la presente anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dio apertura al trámite incidental contra las autoridades requeridas, a quienes concedió el término tres (3) días para ejercer su derecho de defensa y contradicción, así como para solicitar y allegar las pruebas que pretendieran hacer valer.

En el plazo otorgado la Oficina de Comando de Personal del Ejército indicó que requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional con el fin de que diera «cumplimiento inmediato» a la orden de tutela y procedió a tomar «las acciones disciplinarias pertinentes respecto del personal que se encuentra bajo su mando, quienes están en el deber funcional de dar cumplimiento a lo ordenado» en la queja constitucional.

Igualmente, informó que mediante auto de 8 de mayo de 2019 emitió decisión inhibitoria frente al proceso disciplinario contra el Director de Sanidad del Ejercito Nacional, en consideración a que la orden de tutela -de conformidad con las funciones establecidas en la ley- recae contra la Dirección General de Sanidad Militar y no contra aquel.

Por su parte, el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, solicitó que se declarara el cierre del presente incidente de desacato, en atención a que «ha realizado las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por el despacho». Como fundamento de su dicho, allegó copia de la misiva remitida el 8 de mayo de 2019 al Director General de Sanidad Militar en la que solicita se realicen las actuaciones administrativas pertinentes para que se garanticen los derechos fundamentales del incidentante.

Una vez agotado el trámite de rigor, la aludida Sala de decisión mediante decisión de 22 de mayo de 2019, declaró incurso en desacato al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, por el incumplimiento del fallo de tutela de 15 de abril de 2016 y, en consecuencia, le impuso una sanción consistente en tres días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Remitidas las presentes diligencias a esta Sala de la Corte a efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, solicita la revocatoria de las sanciones impuestas por el a quo constitucional, para lo cual afirma que dio cumplimiento a la orden de tutela.

Como prueba de su dicho, allegó ficha del estado de afiliación «activo» de Jorge Enrique Arboleda Loaiza. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y por tanto si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició ante la solicitud elevada el 23 de abril de 2019, por Jorge Enrique Arboleda Loaiza, y culminó mediante proveído de 22 de mayo de los corrientes, a través del cual se impuso la citada sanción a la autoridad previamente indicada, por desacato de la decisión de tutela dictada el 15 de abril de 2016. Pues bien, advierte la Sala que al conceder el amparo del derecho fundamental de Arboleda Loaiza, se ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que « afilie al señor Jorge Enrique Arboleda Loaiza, en calidad de beneficiario del señor Jorge Enrique Arboleda Arboleda, en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional».

De los documentos allegados en el plenario, se tiene que el interesado fue activado en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares tal como consta a folio 10 del cuaderno de la Corte; información que fue corroborada el 20 de junio de 2019 vía telefónica con Jorge Enrique Arboleda Loaiza, quien adujo que desde el 10 de junio de la presente anualidad se encuentra activo en los servicios de salud.

De lo aquí reseñado, entonces, puede colegirse, sin lugar a equívocos, que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, dio cumplimiento al fallo de tutela de 15 de abril de 2016, en los términos allí indicados, en tanto afilió al petente en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la providencia consultada, toda vez que, se está en presencia de lo que se ha denominado un hecho superado por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela.

Finalmente, importa precisar que si bien la convocada cumplió con el fallo de tutela, lo cierto es que esta Colegiatura no puede ignorar la persistencia en la desafiliación de Jorge Enrique Arboleda Loaiza en el sistema de salud, razón por la cual, se le conmina para que en lo sucesivo no incurra en la misma conducta, pues además de afectar el derecho a la salud que le fue reconocido al actor, también contribuye a la congestión del sistema judicial, pues el incidentante se ve en la necesidad de activar las vías idóneas para hacer cumplir el amparo ius fundamental cada vez que la autoridad convocada lo desafilia.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR las sanciones impuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en decisión de 22 de mayo de 2019, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: EXHORTAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para que en lo sucesivo se abstenga de desafiliar a Jorge Enrique Arboleda Loaiza del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

TERCERO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: Devolver las presentes diligencias al Tribunal de origen, para lo pertinente Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente (E) de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 9