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ATL1011-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991Ley 1437 de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 63588 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL1011-2021 Radicación n.° 63588 Acta 25 Bogotá, D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021). Se decide la consulta de la providencia de fecha 30 de junio de 2021, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, resolvió el incidente de desacato propuesto Edgar de Jesús Aguirre Ríos como agente oficioso de MARÍA ROSMIRA RÍOS RINCÓN contra el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, por incumplimiento al fallo de tutela proferido por esa Corporación el 29 de noviembre de 20217, que le concedió a la actora el amparo el derecho fundamental a la salud.

I.

ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante fallo del 29 de noviembre de 2017, resolvió lo siguiente: TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la señora María Rosmira Ríos Rincón ORDENAR a La DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA, por ser la entidad encargada de la prestación efectiva del servicio de salud, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia: i) Suministre a la señora María Rosmira Ríos Rincón el medicamento “RIVASTIGMINA 3.0 MG CÁPSULA” a través de su red de prestadores (DROSERVICIOS LTDA) o cualquier otra entidad con la cual contrate para tal propósito.

Y ii) Brinde a la afectada el tratamiento integral que se derive de la patología “Alzheimer y discapacidad mental secundaria a demencia”. […] Por considerar la parte accionante que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, solicitó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín iniciar incidente de desacato contra el representante de la entidad citada.

Mediante proveído de 10 de junio del año en curso, el juez plural dispuso requerir al Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, a efectos de que en el término de 2 días informara si había dado cumplimiento al citado fallo de tutela, teniendo en cuenta que según lo informado por la accionante no ha suministrado los pañales desechables ordenados por el médico internista mediante fórmula médica n.º 2020-200422 de 25 de marzo de 2021, que prescribió « pañal desechable adulto tipo pants, usar un pañal cada 6 horas por 30 días, para un total mensual de 120 pañales», con vigencia para 6 meses, fórmula que fue ratificada por el neurólogo clínico en cita de 12 de abril de 2021.

Posteriormente, el 17 de junio de 2021, el Tribunal ordenó oficiar al Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, para que, en su condición de comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional y superior jerárquico del funcionario mencionado, diera cumplimento al fallo tutelar y abriera la correspondiente investigación disciplinaria a que hubiese lugar.

El 18 de junio de 2021, se recibió un correo electrónico de la Dirección de Negocios Generales del Ejército Nacional, con el siguiente texto: Respetuosamente, en atención a la competencia funcional de esa dependencia, adjunto y envió la información contenida en el presente correo, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) y en concordancia con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991 y su Decreto Reglamentario 306 de 1992; con el fin de realizar las actuaciones que se consideren pertinentes y efectuar los pronunciamientos de ley, de forma oportuna a la autoridad judicial competente.

Se solicita que los archivos y documentos anexos, se atiendan de manera prioritaria, toda vez que el incumplimiento de los términos dispuestos por la ley, pueden generar traumatismos administrativos y sanciones de tipo legal. Lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial No 3402 del 28 de abril de 2016, la cual aprueba la Disposición No 04 del 26 de febrero de 2016 ¨Se Restructura la Organización del Ejército Nacional, se aprueban sus tablas de organización y equipo TOE y se dictan otras disposiciones¨; en tal sentido, toda vez que corresponde a la dependencia al interior de esta Institución castrense efectuar los trámites correspondientes y generar un pronunciamiento a la solicitud, tomando como base la competencia funcional y/o legal correspondiente.

En vista que del citado mensaje no advirtió el cumplimiento a la orden de tutela, por proveído del 22 de junio de 2021, el Colegiado dispuso: […] la Apertura de Incidente de Desacato como responsable de cumplimiento, en contra del Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, o a quien haga sus veces.

Y contra el Brigadier General MAURICIO MORENO RODRÍGUEZ, en calidad de Comandante del Comando de Personal del Ejército Nacional de Colombia y superior jerárquico del funcionario mencionado por desatender la orden contenida en el auto del 17 de juniode 2021. Se les corre traslado por el término de tres (3) días para que ejerzan el derecho de defensa, soliciten y aporten los medios de prueba que pretendan hacer valer.

De la misma forma se les ordena que de manera inmediata den cumplimiento al citado fallo de tutela y a lo dispuesto en los autos del10 y 17 de junio de 2021, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 que pueden alcanzar los 6 meses de arresto y los 20 salarios mínimos de multa. El 23 de junio de 2021, la Dirección de Negocios Generales del Ejército Nacional remitió un correo electrónico igual al de 18 de junio de 2021.

El 28 de junio de 2021, se dejó constancia secretarial relativa a que ese día «sobre a las 8:26 am.», se estableció comunicación telefónica con el agente oficioso de la accionante, «Edgar de Jesús Aguirre Ríos al tel 311 383 64 11, quien informó que a la fecha no le han entregado los pañales requeridos mediante el incidente de desacato». El 30 de junio de 2021 el Tribunal, luego de hacer un recuento del decurso incidental y precisar que el Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, «no ha cumplido con lo ordenado, ni sumariamente demostró que se encuentra en una situación que le impida el acatamiento de la orden contenida en el fallo», lo sancionó con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

Las diligencias llegaron a esta Corporación para desatar la respectiva consulta, siendo asignada el 1 de julio al suscrito magistrado ponente. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida.

En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL1471-2019).

De modo que, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (CSJ ATL1471-2019). Revisada la actuación se aprecia que las providencias a través de las cuales se requirió al Director de Sanidad del Ejército Nacional y a su superior jerárquico, se dispuso la apertura del incidente en su contra, y se impuso la sanción mencionada, fueron notificadas en debida forma, según da cuenta los correos electrónicos enviados a las siguientes direcciones: atencion.usuario@sanidadfuerzasmilitares.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co, Notificaciones.Bogota@mindefensa.gov.co, ceoju@buzonejercito.mil.co y la constancia de acuso de recibo de «Notificaciones Judiciales DISAN Juridicadisan@ejercito.mil.co » que obra en el expediente digital.

Revisada la página web de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares, se constató que ciertamente el correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co se tiene dispuesto para las respectivas notificaciones judiciales. Ahora bien, advierte esta Sala que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, a quien se dirigió la orden judicial, no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, pues guardó silencio ante el requerimiento que se le hizo, así como en el período probatorio que dispuso el Tribunal Superior de Medellín y, revisado el expediente, se observa que aún persiste en la desobediencia de la orden dada, pues tampoco aportó en esta instancia prueba documental alguna que permitiera establecer el suministro de los pañales desechables ordenados por el médico tratante a la accionante, insumo que se encuentra cobijado bajo la orden de «tratamiento integral que se derive de la patología Alzheimer y discapacidad mental secundaria a demencia» dispuesta en la sentencia de tutela de 29 de noviembre de 2017.

Así las cosas, es acertado mantener lo resuelto por el juez colegiado el 30 de junio de 2021, es decir, confirmar la sanción de multa impuesta, dado que, al tratarse de una decisión de amparo constitucional, lo que se pretende es la protección oportuna de los derechos fundamentales. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALE SCLAJPT-03 V.00 9 SCLAJPT-03 V.00