CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02246-00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL093-2025 Radicación n.º 11001-02-05-000-2024-02246-00 Acta 1 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide la solicitud de corrección presentada por MANUEL ANTONIO CLARO MENA contra el fallo CSJ STL18144-2024, proferido por esta Sala en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Por sentencia CSJ STL18144-2024 de 16 de diciembre de 2024 la Sala concedió el amparo invocado por Manuel Antonio Claro Mena contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, al considerar que el tribunal encausado desconoció el precedente jurisprudencial de esta Sala « ya que dio la connotación de requisito de causación de la pensión de jubilación convencional a la edad del accionante ».
El accionante presentó escrito en el cual solicita la corrección de la mencionada providencia, toda vez que en dicha decisión se consignó como nombre del accionante « Miguel Antonio Claro Mena », el cual no corresponde con su nombre que es « Manuel Antonio Claro Mena ». II. CONSIDERACIONES Una vez revisado el fallo de tutela proferido por esta Sala de Casación, se logró constatar que en la parte inicial, esto es, donde se fija el asunto a resolver y en la resolutiva se identifica que el promotor del mecanismo excepcional es « Miguel Antonio Claro Mena », aun cuando el nombre del convocante es Manuel Antonio Claro Mena.
Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, en el cual se establece que: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, en uso de la facultad legal anotada la Sala procederá a corregir el error en el nombre que figura en la parte resolutiva de la sentencia CSJ STL18144-2024, en el sentido de indicar que corresponde al de Manuel Antonio Claro Mena y no «Miguel Antonio Claro Mena».
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la providencia CSJ STL18144-2024, en el sentido de indicar el nombre del accionante es MANUEL ANTONIO CLARO MENA.
SEGUNDO: NOTIFICAR nuevamente la referida providencia conforme lo expuesto.
TERCERO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidente de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-03 V.00 4 SCLAJPT-03 V.00 SCLAJPT - 0 3 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL 093 - 202 5 Radicación n.º 11001 - 02 - 05 - 000 - 2024 - 02246 - 00 Acta 1 Bogotá D.C., veinti dós ( 2 2 ) de ene ro de dos mil veint i cinco (202 5 ).
La Corte decide la solicitud de corrección presentada por MANUEL ANTONIO CLARO MENA contra el fallo CSJ STL18144 - 2024, proferido por esta Sala en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES Por sentencia CSJ ST L18144 - 2024 de 1 6 de diciembre de 202 4 la Sala concedió el amparo invocado por Manuel Antonio Claro Mena contra la Sala Laboral d el Tribunal Superior d e Cúcuta y el Juzgado Cuarto Laboral d el Circuito de la misma ciudad, al considerar que el tribunal encausado desconoció el precedente jurisprudencial de esta Sala « ya que SCLAJPT-03 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL093-2025 Radicación n.º 11001-02-05-000-2024-02246-00 Acta 1 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).
La Corte decide la solicitud de corrección presentada por MANUEL ANTONIO CLARO MENA contra el fallo CSJ STL18144-2024, proferido por esta Sala en el trámite de acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES Por sentencia CSJ STL18144-2024 de 16 de diciembre de 2024 la Sala concedió el amparo invocado por Manuel Antonio Claro Mena contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, al considerar que el tribunal encausado desconoció el precedente jurisprudencial de esta Sala «ya que