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ATL059-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Ley 906 de 2004

Radicación no 2018-00549 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL059-2019 Radicación no 2018-00549 Acta nº 2 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019). Decide la Sala, el IMPEDIMENTO presentado por el Magistrado JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, para conocer sobre el trámite de la RECUSACIÓN formulada por el señor JORGE EDUARDO RUBIANO contra el Magistrado LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS.

I.

ANTECEDENTES El señor Jorge Eduardo Rubiano, instauró acción de tutela contra el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Luis Antonio Hernández Barbosa y el magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte, Rigoberto Echeverry Bueno y la Fiscalía Séptima Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el propósito fundamental de cuestionar la decisión del magistrado de la homóloga penal, contenida en el expediente No. 2018-00517, mediante la cual rechazó el amparo que el señor Rubiano presentó contra la decisión del integrante de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que en el 2016, le impuso una medida sancionatoria, en razón a la conducta temeraria con la que ha venido actuando en el ejercicio de la acción constitucional.

La demanda fue repartida por Sala Plena, en virtud de lo previsto en el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, que establece, que cuando la tutela se presenta contra magistrados de distintas Salas será repartida al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho magistrado, por lo que el asunto le correspondió al Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas, de la Sala de Casación Laboral.

Como consecuencia de lo anterior, el asunto fue rechazado mediante auto del 31 de octubre de 2018, al considerar que “…resulta[ba] evidente que tanto la multa impuesta a Jorge Eduardo Rubiano, por su actuación temeraria, como las inconformidades expuestas sobre el proceso ejecutivo 371-2015 y el “embargo y robo de sus cuentas bancarias del Citibank Cartagena”, ya han sido estudiadas en múltiples oportunidades por la Corte Suprema de Justicia, por lo que cumple resaltar que por el hecho de incluir nuevos hechos, que corresponden a tutelas, no desvirtúa la acción temeraria, cuando de los escritos se extrae una misma aspiración.”.

Luego de que la referida decisión se le notificara al peticionario, este allegó memorial en el que alega recusar al doctor Luis Gabriel Miranda Buelvas, para “…que se abstenga de emitir cualquier clase de concepto, a favor o en contra de m (sic) persona…como quiera que su Señoria (sic) también está incurso en las mismas conductas punibles, que impunemente viene cometiendo el Honorable Magistrado Ponente Dr. RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO dentro de la tutela Rad.

No. 11001020500020160107200 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia…”, El togado ponente, el 14 de noviembre del año que avanza, dispuso no aceptar los argumentos expuestos por el señor Rubiano, y en consecuencia dispuso remitir el trámite al magistrado que sigue en turno, para lo de su competencia. Recibidas las diligencias, el Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán, procedió a declararse impedido para asumir el conocimiento del asunto, con fundamento en la causal 6ª prevista en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues consideró que como también fue recusado por el accionante dentro de la acción de tutela con radicado No. 53400, la cual el promotor del amparo formuló por los mismos hechos que ahora se planteaban, no podía hacer un pronunciamiento al respecto, por lo que remitió el expediente al magistrado que seguía en turno. II.

CONSIDERACIONES Los impedimentos y las recusaciones tienen como propósito garantizar la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales, logrando la separación del proceso de quien lo viene conociendo, cuando se configura, para su caso específico, alguna de las causales expresamente previstas en la Ley, bien por acto voluntario ora por petición de parte.

Su trámite debe ser ágil, y por ello se restringe la interposición de recurso alguno por las partes o los intervinientes; adicionalmente, su decisión debe encaminarse en verificar concretamente los motivos, las razones expuestas y la causal alegada, so pena de rechazo, pues este tipo de intervenciones o manifestaciones del funcionario o contra aquél para que se separe del conocimiento del asunto, deben ser serias y responsables, para evitar obstaculizar su trámite, de suerte que planteado cualquiera de esos mecanismos, quien debe decidirlos produzca una decisión de fondo.

En ese sentido, el legislador procesal prohíbe que en el trámite de la recusación o el impedimento, surja contra el o los funcionarios que deben pronunciarse, nuevos impedimentos o recusaciones. Así, el inciso 4º del artículo 142 del CGP establece que “[n]o serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer la recusación…”.

De conformidad con dicha norma, es claro que en la presente actuación, frente a la recusación presentada contra el Dr. Luis Gabriel Miranda Buelvas, que este no aceptó, y luego remitió al magistrado que sigue en turno, le correspondía al Dr. Jorge Luis Quiroz, hacer el pronunciamiento de fondo correspondiente, y no proceder a declararse impedido, con el fin de separarse del conocimiento del asunto, tal como lo sostuvo en la providencia del 21 de noviembre de 2018, por lo que se debe negar su impedimento, y en su lugar, ordenar la devolución del expediente a dicho Despacho, para que decida lo correspondiente.

RESUELVE

PRIMERO: NO ACEPTAR el impedimento presentado por el Dr. Jorge Luis Quiroz Alemán.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente a dicho despacho, para lo de su competencia. Contra esta providencia no procede recurso alguno, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 65 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 6