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ATL055-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 38916 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL055-2015 Radicación No. 38916 Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015) Sería del caso proceder a desatar la consulta de la providencia emitida el 18 de noviembre de 2014 por la Sala Civil-Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo -Sucre-, dentro del INCIDENTE DE DESACATO promovido por CARLOS ENRIQUE POLO PÉREZ contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO, sino se observara causal de nulidad que invalidara lo actuado hasta este momento.

En efecto, mediante fallo proferido el 26 de septiembre de 2014, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo -Sucre-, amparó el derecho fundamental de petición del actor y, en consecuencia, ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Teniente Coronel Robert Eduardo Ramos Gómez, que: “(…) en el término improrrogable de (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, conteste de fondo el derecho de petición de fecha 24 de julio de 2014 impetrado por el actor, respuesta que deberá ser clara, precisa y congruente con lo solicitado.” Mediante escrito visible a folios 1 y siguientes del cuaderno anexo, el actor promovió incidente de desacato, al que se le imprimió el siguiente trámite: Por medio de auto del 10 de octubre de 2014, se dispuso requerir al Ministerio de Defensa- Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de un día informara al despacho acerca del cumplimiento de la sentencia de tutela objeto de incidente, así como la dependencia y/o funcionario de la entidad a la que se le había asignado la tarea de darle cumplimiento a la misma, precisando el nombre de la persona que desempeñaba el respectivo cargo (Flio. 10).

Ante la ausencia de contestación por la parte accionada y una vez determinado, vía internet, que quien fungía como Director de Sanidad del Ejercito Nacional era el Brigadier General, Carlos Arturo Franco Corredor, el Tribunal de conocimiento mediante proveído del 27 de octubre de 2014, dio apertura al incidente en contra del funcionario en mención y ordenó correrle el traslado correspondiente.

Con providencia del 6 de noviembre de 2014, el cuerpo colegiado de conocimiento dispuso nuevamente requerir al Brigadier Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que allegara las pruebas demostrativas del cumplimiento del fallo de tutela de fecha 26 de septiembre de 2014. Por último y ante el no pronunciamiento del incidentado, el Tribunal, mediante providencia del 18 de noviembre de 2014, procedió a “(…) sancionar al BRIGADIER CARLOS ARTURO FRANCO CORREDOR, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto inconmutable de tres (3) días y multa de un salario mínimo legal mensual vigente, que deberá consignar de su propio peculio dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión (…)”.

De cara a esas premisas se tiene que el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 establece el procedimiento que debe seguir el juez de tutela con el fin de verificar el cumplimiento de las órdenes que ha impartido y de sancionar a los responsables de un posible incumplimiento. Dice la norma: “Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia (…)” Así las cosas, una vez revisada la actuación precitada, se encuentra que el Tribunal omitió dirigirse al superior jerárquico de quien era el directamente responsable de cumplir lo ordenado en el fallo de tutela del 26 de septiembre de 2014, impidiendo con ello que se tomaran los correctivos necesarios para materializar la orden impartida, o en su defecto, se iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario en contra de los responsables.

Como quiera que la etapa de vinculación y notificación al superior era obligatoria a efectos de continuar con el trámite del incidente y la misma no se adelantó por el juez colegiado, habrá de declararse la nulidad de lo actuado a partir del auto del 27 de octubre de 2014 (inclusive), por el cual se dio apertura al incidente de desacato, para que el Tribunal rehaga la actuación observando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y en ese sentido, previo a dar inicio al incidente, requiera al superior del funcionario responsable.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 27 de octubre de 2014 (inclusive), por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sucre – Sala Civil-Familia-Laboral - dio apertura al incidente de desacato.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las presentes diligencias al Tribunal, con el fin de que rehaga la actuación observando lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esto es, previo a dar inicio al incidente requiera al superior del funcionario responsable de dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela.

TERCERO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6