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ATL054-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 31082 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente ATL054-2015 Radicación n.º 31082 Acta extraordinaria n°01 Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015). Esta Sala, mediante auto del 12 de marzo de 2014, declaró en desacato a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- y sancionó a Mauricio Olivera González, en su condición de representante legal de dicha entidad, a tres (3) días de arresto y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales vigentes, por el incumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en sentencia T-576 del 26 de agosto de 2013; decisión que confirmó la Sala de Casación Penal, con providencia del 6 de noviembre del mismo año. Por su parte, Carlos Andrés Hernández Sánchez, Técnico Investigador Criminalística I del Grupo Investigativo Capturas C.T.I – Seccional Cali, en ejecución del requerimiento judicial, rindió informe en el que indicó: “(…) SE AGOTARON RECURSOS EN CUANTO A BASE DE DATOS DEL C.T.I. CALI VALLE CON EL FIN DE OBTENER DIRECCIÓN O TELÉFONO QUE PERMITIERA DAR CON EL PARADERO ACTUAL DEL REQUERIDO, OBTENIENDO RESPUESTA NEGATIVA DE INFORMACIÓN EN BASE DE DATOS DE: CENSO NACIONAL, TELÉFONOS, TELECOMN NACIONAL, VEHÍCULOS, CÁMARA DE COMERCIO, CONDUCTORES DE TAXIS CALI, LICENCIAS DE TRANSITO, SUPERSALUD, SISBEN, COMCEL Y TELÉFONOS DE BOGOTÁ. POSTERIORMENTE, COMO EN LA ORDEN DE ARRESTO ENVIADAS AL REQUERIDO POR SU DESPACHO, APORTAN DOS DIRECCIÓN (SIC) EN LA CARRERA 15 N° 94-61 Y EN LA CARRERA 10 N°72-33 TORRE B PISO 11, AMBAS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., DONDE AL PARECER RESIDE O LABORA EL REQUERIDO, ESTA UNIDAD INVESTIGATIVA ENVÍA COPIA, AL GRUPO LA SECCIÓN INVESTIGATIVA DEL CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN C.T.O DE BOGOTÁ, PARA QUE REALICEN VERIFICACIÓN CON EL FIN DE ARRESTO (…) POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ME PERMITO RENDIR EL PRESENTE INFORME DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 209 DEL C.P.P CON RESULTADOS NEGATIVO (SIC), PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMÁS FINES PERTINETES YA QUE NO SE TIENE MAS INFORMACIÓN PARA POSIBLE CAPTURA DEL REQUERIDO.” (Subrayado fuera del texto).

La Gerente Nacional de Defensa Nacional de Colpensiones, por memorial recibido en este Despacho el 19 de diciembre de 2014, comunicó que «mediante Resolución GNR 425084 del 16 de diciembre de 2014, (…), se dio respuesta de fondo, clara y veraz a la solicitud de RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE INVALIDEZ radicada por el señor EVER QUIÑONES RIASCOS que dio origen a la tutela mencionada», configurándose el fenómeno de hecho superado.

Razón por la cual solicita se ordene “(…) la cesación de los efectos de sanción alguna impuesta al funcionario sancionado de esta entidad, (…) la inaplicación y consecuente inejecución de la sanción impuesta tanto de la multa como de la orden de arresto del funcionario sancionado (…)”, el archivo de las actuaciones y comunicación correspondiente a las autoridades competentes.

Así las cosas, se observa que en el cuaderno de esta Corporación reposa la Resolución de Colpensiones GNR 425084 del 16 de diciembre de 2014, «por la cual se reliquida una PENSIÓN DE INVALIDEZ en cumplimiento de un fallo judicial proferido por la CORTE CONSTITUCIONAL », y resuelve otorgarle al señor EVER QUIÑONES RIASCOS, el retroactivo pensional correspondiente a las mesadas pensionales adeudadas desde el 29 de septiembre de 2000, es decir, desde la fecha de estructuración de la invalidez; acto administrativo que cabe decir,fue notificado a la apoderada del interesado como se extrae del acta de notificación adjunta al infolio.

Entonces, como quiera que la entidad incidentada superó la omisión en la que había incurrido cuando profirió el acto administrativo de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con su respectivo retroactivo, circunstancia que llevó a que esta Sala la declarara en desacato, se ordenará revocar la sanción impuesta a Mauricio Olivera González en su condición de representante legal de Colpensiones, consistente en tres (3) días de arresto en las instalaciones que la Policía Nacional determine, y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. -REVOCAR la sanción impuesta a Mauricio Olivera González en su condición de representante legal de Colpensiones, tres (3) días de arresto y multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. SEGUNDO.-COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 5