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ATL042-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73182 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL042-2024 Radicación n.° 73182 Acta Extraordinaria 04 Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente acción de tutela que ENELI SANTANA BENÍTEZ NÚÑEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA y el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, dentro del proceso ordinario laboral identificado con el número de radicación 13001310500620120039000(01).

Lo anterior, fundado en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que preceptúa como causal de impedimento:    6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.

(Negrillas fuera del texto original)  Conforme a lo narrado en el escrito tutelar y a los medios de prueba arrimados al expediente, Eneli Santana Benítez Núñez promovió demanda ordinaria laboral contra la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., con el fin de que se le reconociera la pensión de vejez y el pago de las mesadas correspondientes.

El asunto correspondió en primera instancia al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, bajo radicación No. 13001310500620120039000, quien emitió sentencia absolutoria el 21 de marzo de 2018, la cual fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, el 31 de mayo de 2019. Revisado el sistema de consulta siglo XXI, se evidenció que contra dicha determinación se interpuso recurso extraordinario de casación, mismo que se declaró desierto a través de proveído CSJ AL2939-2020, como quiera que no se sustentó. El anterior auto fue firmado por los suscritos, de suerte que se hace imperioso apartarnos del conocimiento del presente asunto.

Por tanto, se ordenará que por Secretaría se remitan las diligencias al Despacho de la magistrada CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA para lo que estime pertinente, en atención al impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia nos encontramos impedidos para decidir la presente acción de tutela.

SEGUNDO: ORDENAR que por la Secretaría se remitan las diligencias al Despacho de la magistrada CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA para lo que estime pertinente, en atención al impedimento manifestado.

TERCERO: NOTIFICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito. Notifíquese y cúmplase, GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-02 V.00 3 SCLAJPT-02 V.00