CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 25458 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ATL032-2014 Radicación No 25458 Acta No. 3 Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso de reposición planteado en el memorial obrante a folios 23 a 26 del cuaderno de la Corte, contra el auto de 16 de octubre de 2013.
I-.
ANTECEDENTES El señor GUILLERMO EFRAÍN CAICEDO JURADO presentó recurso de reposición contra el auto del 16 de octubre de 2013, mediante el cual esta Sala se abstuvo de dar trámite al incidente de desacato promovido contra la EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar el recurso interpuesto, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que no es necesario recabar, dicho medio de censura no está previsto para objetar la referida determinación, dado que sólo se contemplaron, como tales, la impugnación y la eventual revisión de la sentencia y, en punto al desacato, únicamente se previó, el grado de consulta contra el auto que impone o fija sanciones.
Sobre el particular, cumple advertir que la circunstancia de haberse contemplado en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que a la acción de tutela le son aplicables los principios generales del Código de Procedimiento Civil, no significa que el recurso de reposición y en subsidio el de apelación se tornen viables, pues el citado precepto no permite la aplicación indiscriminada de cualquier disposición del compendio procesal civil, sino los principios generales, siempre y cuando no sean contrarios a los dispuesto en el citado Decreto.
Por lo demás, la providencia que se abstuvo de dar trámite al incidente de desacato, es de rango constitucional y contra ella el legislador no contempló medio de impugnación alguno. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición propuesto por GUILLERMO EFRAÍN CAICEDO JURADO contra el auto del 16 de octubre de 2013, proferido por esta Sala de Casación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 3