Radicación n° 05001-22-10-000-2025-00092-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente ATC985-2025 Radicación nº 05001-22-10-000-2025-00092-01 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025). Se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por Graciela María Hoyo López contra la sentencia STC7417-2025 del 22 de mayo de 2025, dictada por esta corporación, mediante la cual se confirmó la negativa al amparo solicitado.
Esta decisión obedece a que, conforme se ha reiterado en casos análogos, (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda […].
(ATC7767-2017). De suerte que, como lo opugnado corresponde a una decisión adoptada en sede de tutela, la protesta no puede ser tramitada a través del recurso de casación, dado que este mecanismo de impugnación resulta ajeno a la estructura procesal de la salvaguarda constitucional. Comuníquesele a los interesados por el medio más expedito.
Notifíquese y Cúmplase OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 2