Micelio
ATC931-2018Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2018

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Decreto 1069 de 2015Decreto 1983 de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01039-00 ATC931-2018 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-01039-00 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018). Seria del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior y el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, de no ser porque se advierte que mediante decisión de fecha 17 de abril de 2018 se asignó el conocimiento a un funcionario judicial. 1.

En efecto, revisado el expediente se encuentra que la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, resolvió la controversia relacionada con la competencia para conocer de la acción de tutela interpuesta por la señora Joly Vanessa Sánchez Ortiz contra la Registraduría Distrital del Estado Civil y Central de Inversiones S.A. asignándosela al Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, modificatorio del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 en su numeral 1º, sin que sea posible para esta Corporación desconocer esa determinación, como tampoco podía el despacho al que la citada autoridad le asignó la competencia desprenderse de las diligencias, pues tal actuación le está prohibida por la Ley.

Y ello es así porque el artículo 139 del Código General del Proceso establece «El juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales.» Así las cosas, no es jurídicamente posible que entre el Tribunal Superior de un distrito judicial y un juez municipal, se suscite un conflicto de competencia, toda vez que a un juzgador de inferior jerarquía no les es admisible controvertirla, y menos aún, desacatarla. 2.

En ese orden, es claro por tanto que no existe conflicto alguno sobre la competencia entre los juzgadores, porque el mismo ya fue resuelto por la autoridad correspondiente y no es facultad de esta Corporación revisar la decisión que se tomó en tal sentido. Por consiguiente, se rechazará de plano el presunto conflicto de competencia y se ordenará que sea remitido al Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, con el fin de que asuma el conocimiento de la solicitud de protección constitucional en primera instancia y se resuelva sin ningún tipo de dilación. I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano el conflicto de competencia de la referencia.

SEGUNDO: Remitir el expediente al Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, con el fin de que asuma el conocimiento de la solicitud de protección constitucional en primera instancia y se resuelva sin ningún tipo de dilación.

TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama, y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. Notifíquese y cúmplase, ARIEL SALAZAR RAMIREZ Magistrado PAGE 2