Micelio
ATC928-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Decreto 306 de 1992

Radicación n° 08001-22-31-000-2019-00132-01 ATC928-2019 Radicación n.° 08001-22-13-000-2019-00132-01 Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019). Se decide lo pertinente frente al desistimiento de la impugnación que formuló el accionante.

ANTECEDENTES 1. Juan José Sánchez Curiel impugnó la sentencia emitida el 12 de abril de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la tutela que junto a Ángela Patricia Rojas Combariza promovió a los Juzgados Promiscuo de Familia y Tercero Promiscuo Municipal, ambos de Sabanalarga. 2.

Concedida la alzada y encontrándose pendiente de debatir en Sala la ponencia de fallo de segunda instancia, el mismo manifiesta desistir del recurso propuesto. 4. Por otra parte, los demandantes en el asunto que origina la inconformidad solicitan el levantamiento de la medida cautelar decretada al admitir el auxilio, sobre la que no se proveyó en el fallo recurrido.

II. CONSIDERACIONES 1.- El inciso primero del artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a estos asuntos por la remisión que efectúa el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, dispone que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, sin que para aceptarlo sea del caso exigir los requisitos que allí se especifican dada la informalidad de este mecanismo.

De donde se deduce que la parte que propuso el remedio vertical, se encuentra facultada para abandonarlo, por lo cual resulta pertinente aceptarlo, disponiendo la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. 2.- De otro lado, se estima procedente acceder al levantamiento de la cautela decretada por el Tribunal al dar curso al libelo, toda vez que al ser estimado el ruego en un sentido diferente al deprecado, no existe sustento para mantenerla.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,

RESUELVE

Primero: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación formulada por Juan José Sánchez Curiel contra la sentencia dictada el 12 de abril de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Segundo: LEVANTAR la medida provisional decretada en el auto admisorio de 5 de abril de 2019. Tercero: LIBRAR las comunicaciones pertinentes.

Cuarto: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión. Notifíquese, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado 1 3