Micelio
ATC916-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

Radicación N.º 11001-02-30-000-2025-00285-00 JOHN FREDY IBAÑEZ DÍAZ Conjuez Ponente ATC916-2025 Radicación N.º 11001-02-30-000-2025-00285-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiséis de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Constituida la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural pasa a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, respecto de la acción de tutela instaurada por la Señora LORENA CARDONA ARCE en contra de las Salas de Casación Penal, Civil, Rural y Agraria, y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado 1° Laboral del Circuito del mismo lugar y COLPENSIONES, por la presunta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso.

Puesto en conocimiento de la Sala Civil, Rural y Agraria de la Corte Suprema de Justicia este asunto, los cinco Magistrados fundamentaron su impedimento que se encuentran incursos en las causales de impedimento consagradas en los numerales 4 º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que estipulan: « 4. Que el funcionario judicial( ) haya( ) manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso » y « 6.

Que el funcionario( ) hubiere participado dentro del proceso », aplicable en materia de tutelas en virtud de la remisión que hace el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por haber participado en la Sala que profirió la providencia CSJ STC-7510-2024, que resolvió la tutela instaurada entonces también por Lorena Cardona Arce contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala laboral del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad y, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, trámite en el que fueron citados los intervinientes en el proceso ordinario laboral Nº 2020-0041. 2.

Como quiera que los cinco Honorables Magistrados participaron en la adopción de la providencia CSJ STC-7510-2024, y en la medida que el referido fallo de tutela es objeto de controversia en el marco de esta nueva acción, resulta ostensible que para el trámite se configuran las causales de impedimento invocadas por los Honorables Magistrados y así se declarará en la parte resolutiva.

CONSIDERACIONES Luego, como no admite discusión que el separarse del conocimiento de un asunto no es una simple facultad, sino un deber instituido «… para preservar la recta administración de justicia», se ACEPTARÁN los impedimentos que concitan la atención de esta Sala de Conjueces, puesto que como lo ha reiterado la jurisprudencia. (…) Uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del Juzgador (…).

Según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo acompasado con la seguridad jurídica” (AC 8 abr. 2005, rad. 2005-00142-00, citado en AC 18 ag. 2011, rad. 2011-01687-00 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016 y ATC 1095-2020).

RESUELVE

1. Declarar la procedencia de los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZÁLEZ NEIRA y MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ y, en consecuencia, ordenar su separación del conocimiento del presente asunto. 2. Ejecutoriada esta decisión, continuará el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHN FREDY IBÁÑEZ DÍAZ Conjuez Ponente ULISES CANOSA SUÁREZ Conjuez CLAUDIA HELENA FORERO FORERO Conjuez HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS Conjuez ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS Conjuez 1 2