Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00242-02 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado Ponente ATC895-2018 Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00242-02 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018). 1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 21 de marzo de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Francisco Patarroyo Cristancho, Pablo Enrique Patarroyo Sierra y Benito Patarroyo López, contra el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad; si no fuera por las circunstancia que pasa a explicarse. 2.
Mediante auto de 28 de febrero de 2018, la Sala declaró la nulidad de todo lo actuado en el asunto de la referencia, a partir del momento en que, « admitida la acción, debió producirse la notificación de Gustavo y Gilberto Patarroyo; Ana Consuelo, Carlos Andrés y Carlos Eliecer Chaves Patarroyo; María Elvia Patarroyo de Barrera; Carmen Julia Patarroyo Martínez;
Álvaro, Gilma, Carmen Elisa y Herminda Martín Patarroyo, como intervinientes reconocidos dentro del proceso de expropiación que originó el presente resguardo », para que si a bien lo tenían actuaran en este escenario (folios 5 a 7, cuaderno Corte 1). 3. En atención a lo anterior, la Secretaría del citado Tribunal emitió los oficios nros.
O.P.T. 1340, 1341, 1342, 1343 y 1344, dirigidos a Gustavo y Gilberto Patarroyo; Ana Consuelo, Carlos Andrés y Carlos Eliecer Chaves Patarroyo; María Elvia Patarroyo de Barrera, Carmen Julia Patarroyo Martínez; Álvaro, Gilma y Herminda Martín Patarroyo; comunicándoles la vinculación a la tutela; sin embargo, ninguna de las misivas fue dirigida a Carmen Elisa Martín Patarroyo, frente a quien se había ordenado realizar tal enteramiento (folios 124 a 128, cuaderno 1).
Por virtud de lo cual, surge evidente que aquella disposición no fue cumplida por la Secretaría del a-quo constitucional, toda vez que tal acto no se efectuó de manera directa a Carmen Elisa Martín Patarroyo; o conforme con a la afirmación realizada por Belisario Gómez Morales de que aquélla falleció (folio 108, cuaderno 1), a sus herederos determinados e indeterminados; a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicción. 4.
La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de lo actuado según lo establecido en el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso, al rituarse sin contar con todos quienes debieron conocer el litigio, vicio que ocurrió a partir de su admisión. No obstante, los elementos de convicción practicados conservarán su eficacia, en los términos del inciso 2º del artículo 138 ídem, precepto aplicable por razón del artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, el cual prevé que « para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicará los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello que no sean contrarios a dicho decreto ». 5.
Por lo consignado, se dispondrá devolver el expediente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que adelante nuevamente la actuación que por esta vía se declara nula. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve: 1. Declarar, nuevamente y por el mismo motivo central, la nulidad de todo lo actuado en la tutela del epígrafe, a partir del momento en que debió producirse la notificación de Carmen Elisa Martín Patarroyo o de sus herederos determinados e indeterminados, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso. 2.
En consecuencia, se ordena regresar el expediente al Tribunal de origen para que renueve la actuación, conforme a lo anotado en la parte motiva de este proveído. 3. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes. 4. Por secretaría devuélvase el proceso de expropiación objeto de queja al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá. Notifíquese y Cúmplase, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado 1 6 4