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ATC893-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Ariel Salazar Ramírez

Decreto 1382 de 2000

Radicación n° 23001-22-14-000-2016-00619-01 ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado ponente ATC893-2017 Radicación n.° 23001-22-14-000-2016-00619-01 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). La IPS Centro de Rehabilitación Integral Arcoiris S.A.S., dirige la acción de tutela de la referencia contra las decisiones adoptadas por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), dentro del proceso ordinario laboral que Magnolia Oquendo Romero presentó en su contra.

La sentencia de primera instancia frente al amparo solicitado, fue proferida por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Por lo tanto, de acuerdo con los dictados del Decreto 1382 de 2000 y las normas procesales que regulan la competencia, esta Sala no está facultada legalmente para resolver la impugnación interpuesta contra aquella determinación. En efecto, al tenor de lo normado por el numeral 2º del artículo 1º del mencionado Decreto, “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado…” A su vez, el parágrafo de la referida disposición señala: “Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente, éste deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados… En este caso, el término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que sea recibida por el juez competente.” Lo anterior deja ver, sin lugar a dudas, que es a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a la que corresponde conocer la impugnación planteada en esta queja constitucional, dado que es el superior jerárquico de la Sala Civil – Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, atendiendo la naturaleza del asunto que origina el reclamo de la compañía tutelante.

En virtud de lo anterior, se dispone:

PRIMERO. REMÍTASE el expediente de tutela a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, para que se verifique su reparto entre los Magistrados que la conforman.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a la parte interesada por el medio más expedito. Cúmplase ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado 3