CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-01961-00 FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente ATC853-202 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-01961-00 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve al impedimento manifestado por la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para intervenir en la acción de tutela promovida por Ana Isabel Arias Velandia, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Duitama, la parte demandante en el proceso divisorio n° 2014-00124-00 y y los abogados Henry Humberto León Benavides y Gloria Ruth Reyes Caro.
CONSIDERACIONES 1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios, el legislador ha previsto que el respectivo « juez o magistrado » se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, entre otros señaló que: «[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador».
Allí destacó además que « (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica ». 2.
En este caso, la mencionada servidora declaró impedimento para conocer del amparo, en la medida que « existe un vínculo de afinidad en primer grado con el abogado Henry León Benavides, apoderado de los demandantes en el proceso divisorio cuestionado ». Verificado el libelo introductorio y las piezas adosadas en el expediente, se observa que, en efecto, el citado profesional del derecho -contra quien además se dirige el amparo- actúa como apoderado reconocido[footnoteRef:2] de los promotores del proceso divisorio n° 2014-00124 cuestionado por la accionante, razón por la cual se impone aceptar la manifestación de impedimento, en tanto la circunstancia descrita armoniza con la causal prevista en el numeral 3º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en que « el funcionario judicial, o su cónyuge o compañero o compañera permanente, sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del apoderado o defensor de alguna de las partes ». [2: Cfr. Expediente digital -C01Principal - C01Tomo, archivo «03AdmiteDemanda.pdf».] 3.
En consecuencia, el Despacho aceptará el impedimento manifestado, sin necesidad de ordenar la designación de un conjuez, pues con los restantes Magistrados de la Sala hay quorum para decidir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, ACEPTA la declaración de impedimento de la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez para separarse del conocimiento de la acción constitucional de la referencia. Comuníquese a los interesados y, por secretaria, hágase el cambio de ponente del asunto al Magistrado que sigue en turno y efectúese la compensación correspondiente en el reparto Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado 1 7