CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-02046-00 ATC852-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-02046-00 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025). 1.- Esta Corte negó por improcedente la petición elevada por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada, encaminada a que « se deje constancia del vencimiento del término sin contestación por parte de los accionados anteriormente citados» (8 may. 2025).
Allí se explicó que no asistía razón a la accionante en que « con corte al día de hoy, 7 de mayo de 2025 a las 5:00 p.m., ha vencido el término de traslado conferido a los sujetos procesales tutelados sin que se registre en el expediente digital respuesta alguna », habida cuenta que, en escritos de 6 y 7 de mayo, enviados respectivamente a las 18:14 pm y 11:07 a. m., el Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Siete Civil del Circuito, ambos de Bogotá, contestaron la demanda superlativa. 2.- La tutelante interpuso «recurso de reposición y en subsidio apelación » contra dicha determinación, porque, otras cosas: i.- «El correo del Juzgado 47 del 6 de mayo de 2025 a las 18:14 horas se limita a remitir datos generales de identificación de las partes.
No contiene análisis de hechos, fundamentos jurídicos, ni firma del juez. Es un mensaje netamente administrativo. Se encuentra en el expediente bajo el nombre “0016Expediente_remitido.pdf”»; ii.- «El escrito firmado por el magistrado Jorge Eduardo Ferreira Vargas tampoco puede considerarse, en modo alguno, como una contradicción sustancial válida en sede de tutela.
Esta pieza procesal, fechada el 7 de mayo de 2025, fue suscrita por un magistrado distinto a la doctora Martha Isabel García Serrano, quien actuó como ponente y firmó la sentencia del 6 de noviembre de 2024, cuestionada expresamente en esta acción constitucional. Este solo hecho vulnera el principio de personalidad del juez (art. 8 del Código General del Proceso), conforme al cual las decisiones judiciales, así como su defensa en sede de control constitucional, deben provenir directamente del funcionario competente.
El Tribunal Constitucional ha reiterado que la defensa en tutela debe ser personal, fundada, concreta y proporcional al cargo formulado, como lo establecen las Sentencias T-290 de 2020, T-417 de 2012 y T-134 de 2021 »; iii.- «Validar como contradicción una respuesta vacía, evasiva o emitida por un funcionario distinto al responsable del acto judicial equivale a institucionalizar el silencio bajo apariencia de contradicción, en abierta contradicción con el artículo 29 de la Constitución Política, el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y la doctrina constitucional vigente». 3.- Sin embargo, los recursos formulados son «improcedentes», porque, como se ha destacado en ocasiones similares: (…) dentro del particular procedimiento de la acción de tutela únicamente están previstos como medios de controversia o de control de las decisiones judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia, la eventual revisión de la misma y de la dictada en segundo grado, y la consulta para la providencia que impone sanciones por desacato a lo ordenado por el juez constitucional, según se infiere inequívocamente de los artículos 31, 33 y 52, inciso 2°, del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la aludida salvaguarda (…). -se destacó- (ATC7767- 2017, reiterado el 3 de junio de 2021, rad. 2021-01165- 00 y el 7 de octubre de 2022, rad. 2022-00222-02). 4.- En consecuencia, SE RECHAZAN DE PLANO, por improcedente, los recursos de reposición y apelación propuestos por Asesorías y Servicios de Ingeniería Limitada contra el proveído de 8 de mayo de 2025, emitido en el asunto de la referencia. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ[footnoteRef:1] [1: Por ausencia justificada concedida a la Magistrada Hilda González Neira, de conformidad con los artículos 26 del Decreto 250 de 1970 y 144 de la Estatutaria de Administración de Justicia – Ley 270 de 1996-, suscribe la presente providencia la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez, como presidente (E) de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.] Presidente (E) 3