Micelio
ATC843-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n°. 11001-02-30-000-2024-00055-01 ATC843-2024 Radicación n°. 11001-02-30-000-2024-00055-01 Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). 1. El honorable magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque declaró impedimento para conocer la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 7 de marzo de 2024 por la homóloga Sala de Casación Penal, que negó la acción de tutela promovida por David Fernando del Río Torres contra las Salas de Casación Penal y Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, así como frente a sus Secretarías, por cuanto « la queja del accionante involucra lo resuelto por esta magistratura en providencia ATC281-2023 (17.mar) », de conformidad con lo previsto en la causal 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en consonancia con el artículo 39 del del Decreto 2591 de 1991. 2.

Revisado lo anterior, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con el motivo de impedimento previsto en el numera1 6 del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal,que establece « 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso », pues entre las providencias atacadas se encuentran las que el Magistrado adoptó en la acción de tutela de radicado 2014-00225. 3.

En consecuencia, el Despacho aceptará el impedimento manifestado, sin necesidad de ordenar la designación de un conjuez, pues con los restantes Magistrados de la Sala hay quorum para decidir. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

ACEPTAR la declaración de impedimento del honorable magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque para separarse del conocimiento de la presente acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 4 2