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ATC8257-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Álvaro Fernando García Restrepo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. n.° 11001-02-03-000-2017-03307-00 ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado ponente ATC8257-2017 Radicación n°. 11001-02-03-000-2017-03307-00 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).- Revisadas las presentes diligencias y los registros de antecedentes reportados por la Secretaría de esta Corporación, se advierte la falta de competencia funcional de esta Sala de Casación Civil para resolver la salvaguarda instada, pues en estricto sentido, sobre la temática objeto de debate esta Corporación ya se pronunció en anterior oportunidad dentro de la acción de tutela promovida por Paula Viviana Mora Beltrán en nombre propio y en representación de su menor hija Nelly Faith Rodríguez Mora, contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde mediante sentencia STC11422-2017 del 3 de agosto de los corrientes se denegó la salvaguarda rogada, determinación que en sede de impugnación fue revocada por la Homóloga Laboral en proveído STL14673-2017 del 6 de septiembre siguiente.

Y es que fue precisamente en cumplimiento de esta última determinación, que el memorado Tribunal pronunció el pasado 4 de octubre dentro del proceso de Restitución Internacional de Menor criticado, la decisión que ahora ataca constitucionalmente el señor Daniel Rodríguez como progenitor de la preanotada menor. Así las cosas, al estar involucradas las Salas de Casación Civil y Laboral en la queja presentada por el amparo del amparo, corresponde conocer de la acción constitucional de la referencia al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, de conformidad a lo normado en el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento de la Corte Suprema de Justicia. Por lo anterior, se DEJA SIN VALOR NI EFECTO el auto admisorio proferido el 30 de noviembre de los corrientes, y en su lugar, se dispone el envío de las presentes diligencias a la Secretaría General de esta Corporación, para que una vez efectuado el respectivo reparto por Sala Plena, se avoque su conocimiento.

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO Magistrado 1 PAGE 2