Micelio
ATC812-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 17001-22-13-000-2009-00291-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC812-2025 Radicación n.° 17001-22-13-000-2009-00291-01 (Aprobado en sesión de doce de mayo de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 30 de abril de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que sancionó por desacato a la Teniente Edna Juliana Jiménez Mendivelso como Directora de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 22 Ayacucho y a su superior jerárquico Director de Sanidad del Ejército Nacional, Coronel Luis Eduardo Sandoval Pinzón, en su calidad de superior jerárquico de aquella, por incumplir el fallo de tutela emitido el 12 de noviembre de 2009.

ANTECEDENTES 1.- El Tribunal Superior de Manizales amparó los derechos a la «salud en conexidad con la vida, seguridad social, integridad personal y vida digna», invocados por Dora Nancy Carmona López en representación de su hijo Juan David Moreno Carmona, en ese entonces menor de edad, en la tutela que instauró contra el Jefe del Dispensario de Sanidad Militar – Batallón Ayacucho de Manizales y la Dirección General de Sanidad Militar.

En consecuencia, ordenó a los accionados que: «(…) presten al menor la atención integral respecto a sus actuales padecimientos “Trastorno Deficitario de atención con hiperactividad”, “problemas oftalmológicos”. Atención que debe cubrir los medicamentos, procedimientos, cirugías, citas especializadas para estas dolencias, etc.; que llegaren a ordenarse, encuéntrense o no dentro del Manual de Medicamentos y Terapéuticos del SSMP.

Tal atención integral estará a cargo de la Dirección de Sanidad Militar (…).

TERCERO: La responsabilidad directa en la prestación de la atención integral en salud a la impetrante (sic), correrá a cargo de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR. Se ORDENA a la JEFE DE DISPENSARIO DEL BATALLÓN AYACUCHO, que vele coordinadamente por la atención integral oportuna, contina y suficiente del menor, respecto a sus actuales dolencias, ya reseñadas» (12 nov. 2009). 2.- Dora Nancy, actuando como agente oficiosa de Juan David, denunció el desacato de tal sentencia (21 mar. 2025). 3.- El a quo, previo requerimiento al Director de Sanidad del Ejército Nacional - Coronel Luis Eduardo Sandoval Pinzón, en su calidad de superior jerárquico de la Directora de Sanidad Militar del Batallón de Infantería No. 22 Ayacucho, y a esta, la Teniente Edna Juliana Jiménez Mendivelso, (26 mar.), les abrió incidente, exhortándolos a ejercer su defensa (9 abr.).

Posteriormente, impuso a cada uno de ellos, multa equivalente a 356,13 UVB para el año 2025 UVB y arresto por el término de tres (3) días, a cumplirse en las instalaciones de la Policía Nacional de la ciudad donde reside cada uno de los sancionados. 4.- El expediente se remitió a esta Colegiatura para desatar la consulta. CONSIDERACIONES 1.- Se convalidará el interlocutorio examinado, por las siguientes razones: a.-) Al proteger los derechos a la salud, vida, seguridad social, integridad personal y dignidad humana de Juan David Moreno Carmona, el Tribunal Superior de Manizales mandó a las entidades querelladas, que «(…) presten al menor la atención integral respecto a sus actuales padecimientos “Trastorno Deficitario de atención con hiperactividad”, “problemas oftalmológicos”.

Atención que debe cubrir los medicamentos, procedimientos, cirugías, citas especializadas para estas dolencias, etc.; que llegaren a ordenarse, encuéntrense o no dentro del Manual de Medicamentos y Terapéuticos del SSMP. Tal atención integral estará a cargo de la Dirección de Sanidad Militar. (…). Además, precisó que « La responsabilidad directa en la prestación de la atención integral en salud a la impetrante (sic), correrá a cargo de la DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR» y, ordenó « a la JEFE DE DISPENSARIO DEL BATALLÓN AYACUCHO, que vele coordinadamente por la atención integral oportuna, contina y suficiente del menor, respecto a sus actuales dolencias, ya reseñadas» (12 nov. 2009). b).- Solicitó la agente oficiosa del gestor que se abriera la presente articulación ante la desatención del veredicto y se «disponga su despacho garantice el tratamiento integral para sus enfermedades de ALERGIA SEVERA, PROBLEMAS OFTALMOLOGICOS Y TRANSTORNO DEFICITARIO CON HIPERACTIVIDAD, necesario y a la misma ENTIDAD que le garantice los viáticos para ella y un acompañante en el caso de que debe desplazarse fuera de la ciudad de Manizales para el manejo de sus enfermedades». c.)- La Teniente Edna Juliana Jiménez Mendivelso pidió suspender el presente trámite, en vista que «se le están prestando los servicios de salud, así como se ha garantizado la atención del usuario en los servicios requeridos», ya que « Se realiza verificación de la base de datos del correo autorizacionesesmbiaya1@gmail.com no se evidencian solicitudes recientes para el servicio de TERAPIA OCUPACIONAL del joven, ni órdenes recientes para este servicio desde el correo alexxvargas1414@gmail.com, donde normalmente el usuario envía sus órdenes para autorizar.

Adicionalmente, se realizó verificación de última atención por Psiquiatría el día 12 de diciembre de 2025 en la entidad Caja de Compensación Confa Caldas, donde el profesional indica: Que en el momento no hay indicación de manejo psicofarmacológico. “Paciente consultante para valoración por un histórico de fallas en habilidades escolares, no perdió grados académicos estuvo en modelo de inclusión y se gradúa a los 16 años, Actualmente estudia técnico empresas agropecuaria después de trabajo psicoterapéutico y de orientación”. d).- La actora se pronunció respecto de dicha respuesta, así: «(…) Sobre la inobservancia de solicitudes recientes para el servicio de Terapia Ocupacional, debo manifestar que si existe una orden ya autorizada de fecha 27 de noviembre de 2024, el prestador se indicó que era la Clínica San Juan de Dios en la ciudad de Manizales, quienes no prestaron el servicio por falta de convenio con la EPS para dicha fecha, por lo cual debí de manera particular buscar la valoración por Terapia Ocupacional en la IPS Plenamente, quienes ordenaron 10 sesiones de Terapia ocupacional sin al momento poderse realizar por falta de autorización de las sesiones en la EPS. – En lo que respecta a los servicios de INMUNOTERAPIA CON EXTRACTO ALERGENICO POR VIA SC, fecha de vencimiento 15/04/2026 y autorización No 2025-04-1193056 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ALERGOLOGIA, manifiesto que este servicio se autorizó para la ciudad de Armenia-Quindío en la IPS ALERGOSALUD SAS, en razón a que mi hijo tiene discapacidad cognitiva no puede viajar solo y yo soy quien lo represento, pero tengo una discapacidad por varias enfermedades entre las cuales está la ARTROSIS, que me dificulta movilizarme, así también no tengo los recursos económicos para trasladarme y acá en la ciudad de Manizales se presta este servicio en varias IPS, como Hospital Infantil, lo que se solicita de manera respetuosa se preste estas atenciones en la ciudad donde residimos. - Así también me permito informar que está pendiente de programar en una IPS Valoración por Neuropsicología desde la fecha 27 de noviembre de 2024, la cual no se ha podido realizar por falta de convenio con una institución prestadora de servicios». e.)- Emitido el proveído que ahora se revisa, Leslie Catherinne Barrera Alvarado, oficial de Gestión Jurídica DISAN Ejército, requirió inaplicar la sanción y declarar que el Director de Sanidad del Ejército no ha vulnerado los derechos ius fundamentales del precursor, en tanto, «(…) se han adelantado las gestionen necesarias, dentro de su competencia, para garantizar la prestación del servicio de salud del accionante, con el fin de garantizar sus derechos fundamentales y el cumplimiento de lo ordenado por el Honorable Despacho (…)»; en la medida que Juan David cuenta con cita programada para la especialidad de alergología, el 9 de junio del año en curso a las 11 de la mañana. f).- En conversación telefónica con Dora María Nancy Carmona López al abonado 3113140454 (12 may, 13:30 a.m.), está manifestó que, al momento, solo se ha expedido la autorización para la cita con alergología, pero no ha sido notificada de la fecha de la misma, ni de la «autorización» del servicio de neuropsicología, psicología y terapia ocupacional. g).- El Tribunal Superior de Manizales dedujo el desacato del fallo superlativo; para ello, memoró que «(…) el incidente de desacato fue promovido por la agente oficiosa con fundamento en tres razones principales: (i) la no materialización de la consulta por alergología, (ii) la ausencia de terapias ocupacionales, y (iii) la falta de suministro del tratamiento farmacológico de inmunoterapia que debe recibir el joven Juan David Moreno Carmona».

Aspectos frente a los cuales, concluyó «Tal como consta en los antecedentes, a la fecha, la única actuación desplegada por la entidad accionada para garantizar las atenciones médicas prescritas ha sido la autorización de una consulta con el especialista en alergología, sin adelantar ninguna gestión adicional para materializar lo ordenado en sede constitucional…» (30 abr.). h.)- Para la Sala, tal y como lo estableció la primera instancia, había lugar a sancionar a los tutelados, porque a pesar de este «incidente de desacato », sin el más mínimo respeto por las decisiones judiciales, mantienen un comportamiento negligente, desacatando el mandato en su contra dictado el 12 de noviembre de 2009.

Ello, porque, habiéndose ordenado garantizar a Juan David Morales Carmona «(…), la atención integral respecto a sus actuales padecimientos “Trastorno Deficitario de atención con hiperactividad”, “problemas oftalmológicos”. Atención que debe cubrir los medicamentos, procedimientos, cirugías, citas especializadas para estas dolencias, etc.», ni con la interposición de este trámite han dado pleno cumplimiento a dicho imperativo constitucional, pues quedó acreditado que solo autorizaron la cita en la especialidad de alergología, sin informar al paciente la fecha para la cual fue agendada y sin atender los demás pedimentos frente a las terapias ocupacional, neuropsicología y psicología. 2.- Así las cosas, indefectible se abre paso la sanción por la renuencia a satisfacer el fallo tutelar.

En consecuencia, el auto consultado habrá de ser refrendado en cuanto halló demostrado el «desacato » denunciado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE Primero: CONFIRMA el proveído de 30 de abril de 2025, expedido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

Segundo: Devolver a la oficina de origen y por conducto de la Secretaría las presentes diligencias, previa notificación a los interesados. Notifíquese HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala (En comisión de servicios) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6