Rad. 11001 22 03 000 2017 01873 01 ATC8051-2017 Radicación n.° 11001 22 03 000 2017 01873 01 Bogotá D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Antes de asumirse por parte de la Sala la correspondiente competencia para emitir el pronunciamiento que es del caso en sede de consulta al interior del asunto sub judice, devuélvase el expediente al tribunal de origen para que, por vía de adición, proceda a enmendar la omisión en que incurrió al proferir el auto de 16 de noviembre de 2017, relativamente a no imponer arresto en punto del señor Brigadier General Germán López Guerrero y el Mayor Darwin Jaramillo Betancourt, toda vez que la multa y el arresto, al tenor del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se imponen simultáneamente, según se desprende del tenor literal del precepto en cita.
Lo propio, habida cuenta que el citado precepto dispone « [l]a persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar » (se resaltó), siendo que la Sala Civil – Especializada en Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió en los siguientes términos « DECLARAR el incumplimiento de la orden impartida en la sentencia proferida el diez (10) de agosto de 2017 por este Tribunal […];
SANCIONAR por desacato a las siguientes personas en calidad de incidentados dentro del trámite de la referencia […] Brigadier General German López Guerrero, Director de Sanidad del Ejercito Nacional de Colombia, Mayor Darwin Jaramillo Betancourt, Director (e) de Rehabilitación Hospitalaria – BASAN -, IMPONER a cada uno de los citados funcionarios sancionados MULTA equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]» de donde se evidencia la declinación arriba aludida.
Por secretaría de la Sala procédase conforme lo ordenado. Cúmplase MARGARITA CABELLO BLANCO Magistrada 2